Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 13, N°4 – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Art. 6 - Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las fundaciones educacionales sin fines de lucro exentas de IVA según el artículo 13 N°4 del DL 825 están obligadas a emitir boletas electrónicas por los servicios de enseñanza que prestan, debiendo inscribirse como emisoras electrónicas ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones educacionales sin fines de lucro que prestan servicios de enseñanza exentos de IVA conforme al artículo 13 N°4 del DL 825 y necesitan regularizar su situación como emisores de documentos electrónicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones educacionales exentas de IVA deben emitir boletas? → Sí, están obligadas a emitir boletas electrónicas por sus servicios de enseñanza. - ¿Qué norma establece la obligación de emitir boletas electrónicas? → El artículo 6 del DFL N°2 de 1998 y las Circulares N°67 de 1975 y N°11 de 2004. - ¿La exención de IVA libera de emitir documentos tributarios? → No, la exención del impuesto no elimina la obligación formal de emitir boletas. - ¿Cómo debe inscribirse la fundación educacional? → Debe inscribirse como emisor de boletas electrónicas ante el SII según normativa vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal independiente de la exención:** aunque el servicio educacional esté exento de IVA por el artículo 13 N°4, subsiste la obligación de emitir boleta electrónica por cada operación. - **Aplica solo a fundaciones sin fines de lucro:** el criterio se refiere específicamente a fundaciones educacionales que cumplen los requisitos del artículo 13 N°4 del DL 825 para gozar de exención de IVA. - **Emisión electrónica obligatoria:** no basta con emitir boletas en papel; la fundación debe adoptar el sistema de boletas electrónicas e inscribirse formalmente ante el SII. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la falta de emisión de boletas electrónicas puede generar multas y observaciones fiscales, incluso cuando las operaciones estén exentas de IVA. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional sin fines de lucro cobra mensualidades de 180.000 pesos a 250 alumnos por servicios de enseñanza básica, operación exenta de IVA según artículo 13 N°4. Aunque no debe cobrar ni declarar IVA, está obligada a emitir una boleta electrónica por cada pago recibido, totalizando 250 boletas mensuales. Si no se inscribe como emisor electrónico y no emite estas boletas, enfrenta multas por incumplimiento de obligaciones formales, independientemente de la exención tributaria.
Resumen oficial SII
Inscripción como emisor de boletas electrónicas de fundación educacional.