Oficio N° 279 · RENTA · 27/01/2021

Bancos pueden provisionar cartera vencida sin validación previa del SII

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 4 – Circular N° 47 de 2009

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bancos e instituciones financieras pueden provisionar y castigar créditos de carteras vencidas aplicando directamente los criterios técnicos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), sin necesidad de validación o autorización previa del Servicio de Impuestos Internos. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, sociedades de leasing y cualquier entidad supervisada por la SBIF que mantenga carteras de créditos sujetas a clasificación de riesgo y que requiera provisionar o castigar créditos vencidos para efectos tributarios bajo el artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Necesitan los bancos autorización del SII para provisionar créditos vencidos? → No, aplican directamente los criterios de clasificación y provisión establecidos por la SBIF. - ¿Qué normativa técnica determina cuándo un crédito es incobrable? → Los reglamentos, circulares e instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. - ¿Qué artículo de la LIR ampara estas provisiones como gasto tributario? → El artículo 31 N°4, que acepta castigos de deudas incobrables bajo criterios técnicos del ente supervisor. - ¿El SII puede rechazar una provisión hecha según criterios SBIF? → No, si cumple los requisitos técnicos del regulador financiero, es aceptable tributariamente. **Lo que debes tener claro:** - **Autonomía del criterio técnico del supervisor financiero:** el SII reconoce que la SBIF tiene competencia exclusiva para determinar metodologías de clasificación de riesgo y montos de provisión, sin que el servicio tributario pueda imponer criterios distintos. - **Aplica solo a entidades bajo supervisión SBIF:** este tratamiento automático no se extiende a empresas comerciales o industriales que otorgan crédito pero no están reguladas por la superintendencia financiera; estas deben justificar incobrabilidad por otras vías. - **Referencia a Circular N°47 de 2009:** este oficio reafirma doctrina administrativa de larga data, por lo que bancos que ya aplicaban este criterio no enfrentan cambio de régimen ni riesgo de revisión retroactiva. - **No requiere documentación adicional ante el SII:** basta que las provisiones y castigos estén respaldados por la clasificación de cartera y registros contables exigidos por la SBIF; no hay formulario especial ni trámite previo ante impuestos internos. **Ejemplo práctico:** Un banco clasifica una cartera de créditos hipotecarios por 2.800.000.000 de pesos como 'cartera vencida' según normativa SBIF, con mora superior a 90 días y nivel de riesgo C2. Según las tablas de provisión del regulador financiero, debe provisionar el 40% (1.120.000.000 de pesos). El banco registra esta provisión directamente como gasto tributario bajo artículo 31 N°4 de la LIR, sin solicitar autorización al SII ni presentar antecedentes adicionales: la clasificación SBIF es suficiente respaldo. Si posteriormente castiga 500.000.000 de pesos de esa cartera, el castigo también es aceptado tributariamente con solo el respaldo de los registros supervisados por la SBIF.

Resumen oficial SII

Provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de Bancos e Instituciones Financieras.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b9068df3-8731-406c-9eb4-55d2cf721b46&nombreDocumento=279-27_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf