Oficio N° 280 · IVA · 27/01/2021

Venta de vehículos a consumidores finales requiere acuerdo de pago extendido obligatorio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 53 - Ley N° 19.983, Art. 1, Ley N° 21.131, Art. 2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de vehículos motorizados terrestres a consumidores finales cuyo monto supere las 39 UTM obligan al vendedor a emitir un acuerdo de pago extendido en formato electrónico, conforme al artículo 53 del DL 825 modificado por la Ley 21.131. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de vehículos motorizados terrestres (concesionarias, automotoras, comercializadoras) que realizan ventas a consumidores finales por montos superiores a 39 UTM, y que deben cumplir con la obligación de documentación electrónica establecida por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo es obligatorio emitir acuerdo de pago extendido en ventas de vehículos? → Cuando la venta es a consumidor final y el monto supera las 39 UTM. - ¿Qué tipo de vehículos están sujetos a esta obligación? → Vehículos motorizados terrestres vendidos a consumidores finales por sobre el umbral de 39 UTM. - ¿Qué formato debe tener el acuerdo de pago extendido? → Debe emitirse en formato electrónico a través de los sistemas habilitados por el SII. - ¿Qué normativa establece esta obligación? → Artículo 53 del DL 825 modificado por el artículo 2 de la Ley 21.131. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral de 39 UTM es determinante:** solo las ventas que superen este monto gatillan la obligación de emitir acuerdo de pago extendido, lo que actualmente equivale a aproximadamente 2.400.000 de pesos. - **Aplica exclusivamente a consumidores finales:** la obligación no rige para ventas entre empresas o a contribuyentes que actúan en su calidad de tales, sino solo cuando el comprador es consumidor final persona natural. - **Formato electrónico es mandatorio:** no basta con documentar el acuerdo en papel; debe emitirse a través de los sistemas electrónicos que el SII ha habilitado para este tipo de documentos tributarios. - **Incumplimiento genera riesgo de sanción:** la omisión de este documento puede configurar infracción a las normas de documentación tributaria, exponiendo al vendedor a multas y cuestionamientos en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una automotora vende un vehículo nuevo a un cliente particular por un valor de 12.500.000 de pesos (aproximadamente 203 UTM). Como se trata de una venta a consumidor final y el monto supera las 39 UTM, la automotora está obligada a emitir un acuerdo de pago extendido en formato electrónico, además de la factura de venta correspondiente. Si la venta fuera por 2.000.000 de pesos (bajo 39 UTM), o si el comprador fuera otra empresa que adquiere el vehículo para su activo fijo, la obligación de acuerdo de pago extendido no aplicaría.

Resumen oficial SII

Obligación de acuerdo de pago extendido respecto de facturas emitidas por ventas de vehículos a consumidores finales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cbb1d7c1-1368-4846-8327-0eecd9def5dc&nombreDocumento=Ord.+280.2021GE+161038+y+GE+161217+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf