Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 5 - Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021 - Oficio N° 1453 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comisiones cobradas por intermediar operaciones de financiamiento internacional están exentas de IVA cuando el servicio se presta íntegramente fuera de Chile o cuando el uso y explotación del servicio ocurre en el extranjero, según criterios de territorialidad del artículo 5 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas intermediarias financieras, corredoras, brokers y asesores que cobran comisiones por gestionar o conseguir créditos internacionales para clientes chilenos, especialmente aquellos que operan con bancos o instituciones financieras extranjeras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por intermediar créditos internacionales pagan IVA? → No, si el servicio se presta íntegramente fuera de Chile o su uso ocurre en el extranjero. - ¿Qué artículo define si un servicio está afecto a IVA? → El artículo 5 del DL 825, que establece criterios de territorialidad para servicios. - ¿Qué pasa si parte del servicio se presta en Chile? → Si se presta parcialmente en Chile y el uso es local, la comisión sí queda afecta a IVA. - ¿Cómo se acredita que el servicio es extranjero? → Con contratos, comunicaciones, registros de gestiones y evidencia de que la intermediación ocurrió en el exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad es el criterio clave:** aunque el cliente esté en Chile, si la intermediación se ejecuta íntegramente en el extranjero y el financiamiento proviene de entidades foráneas, no hay hecho gravado en Chile. - **Riesgo en servicios mixtos:** si el intermediario realiza parte de las gestiones en Chile (reuniones, análisis crediticio local, negociaciones presenciales), podría argumentarse que existe prestación parcial en territorio nacional y procede IVA. - **No confundir con comisiones por servicios locales:** si la comisión es por conseguir financiamiento de bancos chilenos, aunque sea para operaciones internacionales, el servicio sí está afecto a IVA por prestarse en Chile. - **Importancia de la documentación:** el SII puede fiscalizar la naturaleza del servicio, por lo que se debe mantener respaldo contractual claro sobre dónde se ejecutó la intermediación y quién es el prestamista final. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena A contrata a un broker local B para conseguir un crédito de 5.000.000 USD con un banco estadounidense. El broker B realiza todas las gestiones desde Miami (presentaciones, negociaciones, análisis) y cobra una comisión de 50.000 USD. Dado que el servicio de intermediación se prestó íntegramente fuera de Chile y el uso del servicio (obtener financiamiento internacional) ocurre en el extranjero, la comisión de 50.000 USD no está afecta a IVA . Sin embargo, si el broker B hubiera realizado parte de las gestiones en Santiago (análisis crediticio local, presentación al banco en Chile), esa comisión sí quedaría afecta a IVA por tratarse de un servicio prestado parcialmente en territorio nacional.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario IVA de comisiones en operaciones de financiamiento internacional que indica.