Oficio N° 282 · RENTA · 27/01/2021

Ingresos de transmisoras eléctricas se reconocen al devengo, sin esperar fijación tarifaria definitiva

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y N° 2, art. 15, art. 19 y art. 29 – Ley General de Servicios Eléctricos, art. 112 y art. 113

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas de transmisión eléctrica deben reconocer sus ingresos según el principio de devengado del artículo 2 N° 2 de la LIR, registrándolos al momento de prestar el servicio de transmisión, independientemente de si la tarifa definitiva ha sido fijada o si se ha recibido el pago. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transmisión eléctrica que operan bajo la Ley General de Servicios Eléctricos y enfrentan desfases entre la prestación del servicio, la fijación tarifaria definitiva por la autoridad sectorial, y el cobro efectivo de sus ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe una transmisora eléctrica reconocer sus ingresos tributarios? → Al momento del devengo, cuando presta el servicio de transmisión, no al recibir el pago. - ¿Afecta la fijación tarifaria definitiva el momento de reconocimiento del ingreso? → No, el ingreso se reconoce al prestar el servicio, aunque la tarifa definitiva se fije después. - ¿Qué artículo de la LIR rige este reconocimiento? → El artículo 2 N° 2, que establece el principio de devengado para rentas empresariales. - ¿Pueden las transmisoras diferir ingresos hasta cobrarlos efectivamente? → No, deben reconocerlos al devengo según contabilidad completa y balance general. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo prima sobre el flujo de caja:** aunque las transmisoras reciban pagos en períodos posteriores o existan ajustes tarifarios pendientes, el ingreso tributario nace cuando se presta el servicio de transmisión eléctrica. - **Aplicación del artículo 2 N° 2 de la LIR:** las empresas sujetas a contabilidad completa no pueden diferir ingresos hasta su percepción efectiva, deben registrarlos cuando se devengan conforme a principios contables. - **Independencia de la regulación sectorial:** el hecho de que la Ley General de Servicios Eléctricos establezca procesos de fijación tarifaria posteriores a la prestación no modifica el criterio tributario de reconocimiento al devengo. - **Riesgo de contingencias por diferimiento indebido:** reconocer ingresos solo al cobro o al decreto tarifario definitivo genera diferencias tributarias observables, con potenciales ajustes, intereses y multas en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transmisión eléctrica presta servicios durante todo el año 2020, generando un valor económico estimado de 800.000.000 de pesos según tarifas provisionales. El decreto que fija la tarifa definitiva se publica en abril de 2021, estableciendo un ingreso final de 850.000.000 de pesos. Tributariamente, la empresa debe reconocer los 800.000.000 en su declaración de renta de 2020 (AT 2021), registrando el ajuste de 50.000.000 como ingreso del ejercicio 2021 cuando se determina. No puede diferir todo el ingreso hasta 2021 argumentando que la tarifa definitiva no estaba fijada, pues el servicio ya se devengó en 2020.

Resumen oficial SII

Reconocimiento de ingresos de una empresa de transmisión eléctrica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1eab515d-97be-4d13-b1da-9bfa8ccdb676&nombreDocumento=282-27_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf