Oficio N° 2839 · RENTA · 20/10/2021

Donaciones culturales se incluyen en límite global del 35% de RLI

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 – Ley N° 19.885, art. 10 – Ley N° 19.247, art. 2 del art. 3 – Ley N° 18.985, art. 1 N° 6 del art. 8 – Circular N° 71 de 2010

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas bajo la Ley 19.885 de donaciones con fines culturales deben computarse dentro del límite global absoluto del 35% de la Renta Líquida Imponible establecido en el artículo 10 de dicha ley, considerando todas las franquicias tributarias vigentes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de impuestos finales (Primera Categoría, Global Complementario o Adicional) que efectúan donaciones culturales bajo la Ley 19.885 y que simultáneamente utilizan otras franquicias tributarias como donaciones deportivas (Ley 19.712), sociales (Ley 19.885) o educacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite máximo para rebajar donaciones culturales? → 35% de la Renta Líquida Imponible del ejercicio, considerando todas las franquicias. - ¿Se aplica este límite solo a donaciones culturales? → No, es un límite global que incluye todas las donaciones acogidas a franquicias tributarias. - ¿Qué dice el artículo 10 de la Ley 19.885? → Establece el límite absoluto del 35% de la RLI para el conjunto de donaciones. - ¿Qué pasa si las donaciones superan el 35%? → El exceso no puede rebajarse como gasto ni como crédito tributario en ese ejercicio. **Lo que debes tener claro:** - **Límite global acumulativo:** el 35% no se aplica franquicia por franquicia, sino que es un tope único que agrupa donaciones culturales, deportivas, educacionales y sociales realizadas durante el año. - **Base de cálculo es la Renta Líquida Imponible:** el porcentaje se calcula sobre la RLI de Primera Categoría determinada antes de aplicar cualquier rebaja por donaciones, no sobre ingresos brutos ni ventas. - **No hay arrastre del exceso:** si un contribuyente dona más del 35% permitido, la parte que excede el límite no puede deducirse en ejercicios futuros ni recuperarse mediante ningún mecanismo. - **Coordinación entre leyes de donaciones:** contribuyentes que usan múltiples franquicias (cultural más deportiva, por ejemplo) deben sumar todas las donaciones para verificar no exceder el tope global del 35%. **Ejemplo práctico:** Una empresa presenta una RLI de 100.000.000 de pesos en 2021. Durante el año donó 20.000.000 bajo la Ley 19.885 (cultural), 10.000.000 bajo Ley 19.712 (deportes) y 8.000.000 bajo programas sociales. Total donado: 38.000.000. El límite global es 35% de 100.000.000 = 35.000.000. Resultado: solo puede rebajar 35.000.000 como franquicia tributaria; los 3.000.000 excedentes no generan beneficio tributario alguno y se pierden.

Resumen oficial SII

Límite global absoluto para contribuyentes que efectúen donaciones al amparo de la ley de donaciones con fines culturales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=98c1fa0b-b949-47b5-808f-a9ab5babb090&nombreDocumento=2839-20_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf