Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra n), N°4, Art. 11, letra e) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2, Art 14, letra F).
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos al exterior por servicios que están exentos de IVA bajo el artículo 12 letra E) N°9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no quedan afectos a impuesto adicional, ya que solo tributan los servicios gravados con IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan y pagan servicios prestados en el extranjero por entidades no domiciliadas en Chile, especialmente aquellas que utilizan servicios de asesoría, tecnología, consultoría o similares provistos desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios extranjeros exentos de IVA pagan impuesto adicional? → No, solo pagan impuesto adicional los servicios extranjeros gravados con IVA. - ¿Qué servicios extranjeros están exentos de IVA? → Los del artículo 12 letra E) N°9, prestados en el extranjero y utilizados en Chile. - ¿Qué norma establece el impuesto adicional sobre servicios? → El artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta, que grava solo servicios afectos a IVA. - ¿Debe la empresa chilena retener el impuesto adicional? → Solo si el servicio extranjero está gravado con IVA; si está exento, no retiene. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención tributaria:** los servicios prestados en el extranjero que califican bajo el artículo 12 letra E) N°9 quedan exentos tanto de IVA como de impuesto adicional, eliminando completamente la carga tributaria chilena sobre el pago. - **Requisito de exención IVA determina el adicional:** la aplicación del impuesto adicional del artículo 59 N°2 está condicionada a que el servicio esté gravado con IVA; si no lo está, no procede retención ni pago de adicional. - **Aplica solo a servicios prestados físicamente en el extranjero:** la exención no cubre servicios prestados en Chile por no domiciliados ni servicios digitales que no califiquen bajo la normativa específica de exención. - **Riesgo de retención indebida:** muchas empresas retienen impuesto adicional sobre servicios exentos por desconocimiento, generando pagos innecesarios que luego deben recuperarse mediante devoluciones al proveedor extranjero o rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata servicios de asesoría geológica prestados íntegramente en Canadá por una consultora extranjera, pagando 100.000 USD. Dado que el servicio se presta físicamente en el extranjero y se utiliza en Chile, califica para la exención del artículo 12 letra E) N°9 de la Ley de IVA. Por tanto, no procede retener el 35% de impuesto adicional que normalmente aplicaría bajo el artículo 59 N°2, ya que este solo grava servicios afectos a IVA. La empresa paga los 100.000 USD completos sin retención tributaria chilena.
Resumen oficial SII
Consulta sobre exención de impuesto adicional por pago de servicios en el extranjero.