Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 9 Letra a), Art. 21, N° 2, Art. 27 ter, N°1, Art. 64, Art. 70 – Decreto N° 1.001 de 2006, del Ministerio de Hacienda, Art. 1 – Oficios N° 8729 de 1980 y N° 8729 de 1980.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que registran facturas impagas pueden utilizar como crédito fiscal el IVA de esas operaciones si obtienen un certificado de incobrabilidad emitido por auditor externo inscrito en la CMF o contador inscrito en el SII, cumpliendo los requisitos del artículo 27 ter de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han emitido facturas afectas a IVA que no han sido pagadas por sus clientes y que necesitan recuperar el débito fiscal declarado, particularmente aquellas que mantienen cartera vencida significativa y buscan mejorar su flujo de caja mediante la utilización del crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el certificado de incobrabilidad? → Usar como crédito fiscal el IVA de facturas impagas, recuperando el débito declarado originalmente. - ¿Quién puede emitir el certificado de incobrabilidad? → Auditores externos inscritos en CMF o contadores inscritos en el registro del SII según artículo 70. - ¿Qué requisitos debe cumplir la factura impaga? → Haber transcurrido 12 meses desde el vencimiento sin pago total y estar registrada contablemente como incobrable. - ¿Qué norma regula este beneficio? → Artículo 27 ter N°1 de la Ley de IVA y Decreto 1.001 de 2006 del Ministerio de Hacienda. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de 12 meses es desde el vencimiento:** no desde la emisión de la factura, por lo que si la factura otorga 90 días de crédito, los 12 meses se cuentan desde ese día 90. - **Requiere certificación profesional independiente:** el contador o auditor debe verificar que la factura está efectivamente impaga y cumple los requisitos contables de incobrabilidad, no basta declaración del contribuyente. - **El crédito se utiliza en el período que se certifica:** una vez obtenido el certificado, el IVA débito originalmente pagado se recupera como crédito fiscal en la declaración mensual correspondiente, mejorando la posición de IVA. - **No aplica automáticamente a toda cartera vencida:** cada factura debe cumplir individualmente los requisitos de plazo, registro contable como incobrable y certificación profesional para acceder al beneficio. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios emitió en enero de 2020 una factura por 11.900.000 pesos (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA) con vencimiento a 60 días, es decir, marzo de 2020. El cliente nunca pagó. En abril de 2021, habiendo transcurrido más de 12 meses desde marzo de 2020, la empresa registra contablemente la factura como incobrable y solicita certificado a un contador inscrito en el SII. Con el certificado emitido en mayo de 2021, recupera como crédito fiscal los 1.900.000 de IVA en su declaración de ese mes, compensando débitos de nuevas ventas o generando saldo a favor.
Resumen oficial SII
Posibilidad de emitir certificado de incobrabilidad para uso de crédito fiscal por facturas impagas.