Oficio N° 286 · IVA · 27/01/2021

Beneficio IVA Ley Arica: pagos o abonos en cuenta determinan el momento del tributo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21 – Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 12.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para las empresas acogidas al beneficio del artículo 21 del DL 910 (régimen Arica), el hecho gravado de IVA se configura en el momento del pago o abono en cuenta de la remuneración, no al emitirse la factura, conforme al artículo 12 del DS 55 de 1977. **¿A quién le importa esto?** Empresas comerciales, industriales o de servicios establecidas en Arica y Parinacota que operan bajo el régimen especial del DL 910 de 1975, particularmente aquellas que venden a crédito o con pagos diferidos y necesitan determinar cuándo declarar y pagar el IVA de sus operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se devenga el IVA para empresas bajo el régimen de Arica? → En el momento del pago o abono en cuenta de la remuneración, no al emitir la factura. - ¿Qué normativa establece este tratamiento especial? → El artículo 21 del DL 910 de 1975 en relación con el artículo 12 del DS 55 de 1977. - ¿Aplica este criterio a todas las ventas de empresas en Arica? → Solo a las empresas formalmente acogidas al beneficio tributario del artículo 21 del DL 910. - ¿Qué pasa si la empresa factura pero no cobra inmediatamente? → No debe declarar ni pagar IVA hasta que efectivamente reciba el pago o se abone en cuenta. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción al régimen general de devengamiento:** mientras en el resto del país el IVA se devenga al emitir la factura (regla del artículo 9 de la Ley de IVA), en Arica bajo este régimen se devenga al cobrar. - **Requisito de estar formalmente acogido al beneficio:** no basta con estar ubicado en Arica; la empresa debe haber cumplido los requisitos y estar acogida expresamente al régimen del DL 910 para aplicar este tratamiento. - **Impacto en flujo de caja y declaraciones:** las empresas pueden diferir el pago del IVA hasta efectivamente cobrar, mejorando su liquidez en operaciones a crédito, pero deben llevar control riguroso de pagos parciales y abonos. - **Riesgo de aplicación indebida:** empresas en Arica no acogidas al régimen o que confunden el beneficio con la mera ubicación geográfica pueden incurrir en declaraciones incorrectas y diferencias con el SII en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial acogida al régimen del artículo 21 del DL 910 vende maquinaria por 100.000.000 de pesos más IVA (19.000.000) el 15 de enero, emitiendo factura a 90 días. Bajo el régimen general, debería declarar los 19.000.000 en enero. Sin embargo, al estar acogida al beneficio de Arica, solo declarará y pagará el IVA cuando efectivamente reciba el pago en abril , o proporcionalmente si recibe abonos parciales (por ejemplo, si cobra 50.000.000 en marzo, declarará solo 9.500.000 de IVA ese mes).

Resumen oficial SII

Procedencia de beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=67bc7c66-d70f-4151-81d0-9b19d3aa9f88&nombreDocumento=ord.+0286.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf