Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 20 N° 2 y art. 68 – DL N° 3063, de 1979, art. 24
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que perciben rentas de capitales mobiliarios (artículo 20 N°2) deben tributar con impuestos finales sobre la totalidad de esas rentas, aplicándose el artículo 68 de la LIR, sin esperar el retiro efectivo ni poder diferir la tributación. **¿A quién le importa esto?** Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que perciben rentas de capitales mobiliarios como dividendos, intereses, participaciones en sociedades de personas o fondos de inversión, y sus asesores tributarios que deben planificar la carga tributaria anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las EIRL tributan solo cuando retiran las rentas del artículo 20 N°2? → No, deben tributar con impuestos finales sobre esas rentas en el mismo ejercicio en que las perciben, sin esperar retiro. - ¿Qué impuestos finales debe pagar la EIRL sobre estas rentas? → Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, aplicando el artículo 68 de la LIR. - ¿Puede la EIRL diferir la tributación final manteniendo las rentas sin retirar? → No, la tributación es inmediata y obligatoria, independiente de si la EIRL retira o reinvierte los fondos. - ¿Este criterio aplica a todas las rentas que percibe una EIRL? → Solo a rentas del artículo 20 N°2 (capitales mobiliarios); otras rentas empresariales tributan según régimen general. **Lo que debes tener claro:** - **Tributación obligatoria sin retiro efectivo:** a diferencia de las rentas empresariales ordinarias donde se puede diferir la tributación final hasta el retiro, las rentas del artículo 20 N°2 percibidas por una EIRL generan impuestos finales inmediatos. - **Aplicación del artículo 68 LIR:** este artículo establece que ciertas rentas de capitales mobiliarios tributan directamente con impuestos finales, sin posibilidad de mantenerlas como utilidades retenidas sin tributar. - **Impacto en planificación de flujo de caja:** las EIRL que reciben dividendos o intereses importantes deben provisionar liquidez para pagar impuestos finales en abril del año siguiente, aunque no retiren fondos de la empresa. - **Diferencia crítica con personas naturales y sociedades:** mientras una persona natural que recibe dividendos tributa directamente, y una sociedad de capital puede diferir, la EIRL queda en posición intermedia desfavorable al no poder diferir estas rentas específicas. **Ejemplo práctico:** Una EIRL recibe durante 2024 dividendos por 10.000.000 de pesos provenientes de su participación en una sociedad anónima. Aunque la EIRL no retire esos fondos y los mantenga invertidos en su giro, en abril de 2025 el titular debe declarar esos 10.000.000 en su Impuesto Global Complementario y pagar la diferencia entre el crédito por impuesto de primera categoría y su tasa marginal (ejemplo: si su tasa marginal es 35% y el crédito 27%, debe pagar 8% adicional sobre los 10 millones, equivalente a 800.000 pesos), independientemente de si retiró o no el dinero de la EIRL.
Resumen oficial SII
Alcance del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, en caso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que obtiene rentas del N° 2 del artículo 20.