Oficio N° 2936 · IVA · 21/10/2021

Arrendamiento con opción de compra debe facturarse según etapa del contrato

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra g) – Decreto N° 1503 de 1966 – Resoluciones Ex. N° 53 de 2021, N° 6080 de 1999, N° 8377 de 1999 y N° 6444 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En contratos de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales muebles, los cánones de arrendamiento se documentan con boleta de servicios exenta de IVA, mientras que el ejercicio de la opción de compra debe facturarse como venta afecta a IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas de leasing, compañías de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles, contadores que asesoran a arrendadores financieros y contribuyentes que estructuran operaciones mixtas de arriendo-venta bajo el artículo 8 letra g) de la Ley de IVA y D.S. 1503/1966. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se documenta el canon de arrendamiento con opción de compra? → Con boleta de servicios exenta de IVA, según artículo 8 letra g) y D.S. 1503/1966. - ¿Qué documento se emite cuando se ejerce la opción de compra? → Factura afecta a IVA, ya que la transferencia de dominio constituye venta gravada. - ¿El arrendamiento con promesa de compra está exento de IVA? → Sí, mientras se mantenga como arriendo; solo grava IVA si se materializa la venta. - ¿Qué resoluciones confirman este tratamiento tributario? → Resoluciones Ex. N° 6080/1999, N° 8377/1999 y N° 6444/1999. **Lo que debes tener claro:** - **Separación clara entre arriendo y venta:** mientras el bien permanece en arrendamiento, no hay hecho gravado con IVA; este solo se devenga al ejercerse la opción de compra y transferirse el dominio. - **Cambio de documento tributario obligatorio:** emitir factura afecta cuando debió emitirse boleta exenta (o viceversa) genera contingencias tanto en IVA como en validez del crédito fiscal para el adquirente. - **Aplicación del D.S. 1503/1966:** este decreto reglamenta específicamente las exenciones del artículo 8 letra g), estableciendo que arrendamientos con opción de compra califican como servicios exentos hasta que opere la compraventa. - **Riesgo en operaciones mal estructuradas:** si el contrato no distingue claramente el canon del precio de ejercicio, el SII puede recaracterizar toda la operación como venta a plazo afecta a IVA desde el inicio. **Ejemplo práctico:** Una empresa de leasing arrienda una maquinaria industrial en 24 cuotas mensuales de $500.000 más una opción de compra final de $2.000.000. Durante los 24 meses, emite boletas de servicios exentas por cada canon de $500.000. Al mes 25, el arrendatario decide ejercer la opción: en ese momento la empresa debe emitir factura afecta a IVA por $2.000.000 más IVA (19%), totalizando $2.380.000. Si por error emitiera boleta exenta también para la compra, perdería la posibilidad de recuperar el crédito fiscal de la adquisición original y el cliente no podría usar crédito fiscal, generando contingencia bilateral.

Resumen oficial SII

Emisión de documentación tributaria en la operación que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a31b9f6-3521-4fd5-be62-da26b3828670&nombreDocumento=2936-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf