Oficio N° 294 · RENTA · 27/01/2021

Adjudicación conyugal: cónyuge extranjero conserva costo histórico del activo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Código Civil, art. 135

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando termina el régimen patrimonial de un matrimonio y se adjudica un activo en Chile a cónyuge extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, dicho cónyuge mantiene como costo tributario el valor histórico del bien, sin generar utilidad gravable por la sola adjudicación. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que reciben activos ubicados en territorio nacional al terminar su régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales, y sus asesores tributarios que deben determinar el tratamiento del costo para futuras enajenaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de activo chileno a cónyuge extranjero genera renta gravable? → No, la adjudicación por término de régimen patrimonial no constituye enajenación ni genera utilidad tributaria. - ¿Qué costo tributario debe usar el cónyuge extranjero adjudicatario? → El mismo costo histórico que tenía el activo antes de la adjudicación, sin revalorización. - ¿Aplica el artículo 17 N°8 de la LIR a esta situación? → Sí, por analogía con el tratamiento de adjudicaciones por partición de comunidad hereditaria. - ¿Qué pasa si luego el cónyuge extranjero vende el activo? → Deberá tributar sobre la diferencia entre precio de venta y costo histórico original del bien. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación no es enajenación:** el término del régimen patrimonial y la asignación de bienes a cada cónyuge constituye una mera especificación de derechos preexistentes, no una transferencia gravable. - **Aplicación analógica del artículo 17 N°8:** aunque este numeral regula adjudicaciones hereditarias, el SII extiende su criterio al término de regímenes matrimoniales por similitud en la naturaleza jurídica de ambas operaciones. - **Costo histórico se traspasa íntegro:** el cónyuge adjudicatario no puede revalorizar el activo a valor de mercado ni usar el valor de adjudicación; debe mantener el costo original de adquisición o construcción. - **Riesgo en venta posterior:** si el cónyuge extranjero enajena posteriormente el activo, toda la ganancia desde el costo original quedará gravada, incluso la apreciación ocurrida durante el matrimonio. **Ejemplo práctico:** Un ciudadano alemán sin residencia en Chile se divorcia de su cónyuge chilena. En la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudica un departamento en Santiago adquirido originalmente en 80.000.000 de pesos, hoy avaluado en 150.000.000. La adjudicación no genera impuesto. Sin embargo, si el alemán vende el departamento en 150.000.000, deberá tributar en Chile sobre la utilidad de 70.000.000 de pesos (diferencia entre precio de venta y costo histórico original de 80.000.000), no sobre la diferencia desde el valor de adjudicación.

Resumen oficial SII

Costo tributario de activo en Chile que se asigna a cónyuge extranjero al terminar el régimen patrimonial de su matrimonio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c2d07f0e-2a81-437b-ad84-2d9111be72a6&nombreDocumento=294-27_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf