Oficio N° 2953 · IVA · 22/10/2021

Exención IVA de Ley 20.780 sigue vigente sin plazo de término

Materia del oficio

Ventas Y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3 – Ley N° 20.780 – Art. Séptimo transitorio – Ley N° 20.899 – Art. Sexto y Séptimo transitorios.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo séptimo transitorio de la Ley 20.780 para la venta de activos fijos adquiridos antes del 1 de enero de 2016 se mantiene vigente indefinidamente, ya que ninguna modificación legal posterior estableció plazo de término. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que vendieron o planean vender activos fijos corporales muebles e inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2016, especialmente quienes necesitan determinar si sus operaciones están exentas de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo está vigente la exención del artículo séptimo transitorio de la Ley 20.780? → Indefinidamente, sin plazo de término establecido. - ¿Qué ventas de activos fijos cubre esta exención? → Activos fijos corporales muebles e inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2016. - ¿Las modificaciones de las leyes 20.899 y 21.210 afectaron esta exención? → No, ninguna de estas leyes derogó ni modificó el artículo séptimo transitorio. - ¿Se requiere algún trámite especial para aplicar esta exención? → No, opera automáticamente si el activo fue adquirido antes de la fecha límite. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia indefinida confirmada:** a pesar de modificaciones tributarias posteriores (Ley 20.899 y Ley 21.210), el artículo séptimo transitorio nunca fue derogado ni se le fijó plazo de expiración. - **Fecha clave es la adquisición, no la venta:** lo determinante es que el activo fijo haya sido adquirido antes del 1 de enero de 2016, sin importar cuándo se venda posteriormente. - **Abarca tanto muebles como inmuebles:** la exención aplica a toda clase de activos fijos corporales, sin distinguir entre bienes raíces y otros activos del giro empresarial. - **Riesgo de confusión con normas actuales:** algunos contribuyentes pueden creer erróneamente que las modificaciones del IVA inmobiliario o la Ley de Modernización eliminaron esta exención, perdiendo un beneficio tributario legítimo. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora adquirió el 15 de agosto de 2015 una retroexcavadora por 85.000.000 de pesos. En septiembre de 2024 decide venderla en 42.000.000 de pesos. Esta venta está exenta de IVA porque el activo fue adquirido antes del 1 de enero de 2016, sin importar que la venta ocurra casi 9 años después. Si la misma empresa vendiera una retroexcavadora adquirida en marzo de 2016 por 90.000.000, esa venta sí pagaría IVA al no calificar para la exención transitoria.

Resumen oficial SII

Vigencia de exención del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b1fdc1a0-18d8-4b1e-b726-5688c5b05cd8&nombreDocumento=2953-2021+%28publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf