Oficio N° 2954 · IVA · 22/10/2021

Estacionamientos vendidos separados de vivienda no están exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3 – Ley N° 20.780 – Art. Séptimo transitorio – Ley General de Urbanismo y Construcción – Art. 144.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 solo procede cuando el estacionamiento se vende conjuntamente con la vivienda DFL2 en una misma operación; si se adquiere por separado, incluso estando en el mismo edificio, está afecto a IVA. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias, constructoras y compradores de viviendas DFL2 que adquieren o comercializan estacionamientos por separado de la unidad habitacional, especialmente en edificios en altura donde los estacionamientos se venden como bienes raíces independientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un estacionamiento vendido separado acogerse a la exención DFL2? → No, debe venderse conjuntamente con la vivienda en una misma operación. - ¿Qué pasa si el estacionamiento está en el mismo edificio que la vivienda DFL2? → Igual está afecto a IVA si se vende por separado, aunque esté en el mismo inmueble. - ¿Cuándo procede la exención de IVA en estacionamientos? → Solo cuando la venta del estacionamiento y vivienda DFL2 ocurre en un mismo acto. - ¿Qué requisitos debe cumplir el estacionamiento para exención? → Venderse junto a vivienda DFL2 y cumplir límite de hasta dos estacionamientos por unidad habitacional. **Lo que debes tener claro:** - **La simultaneidad es requisito esencial:** no basta que el estacionamiento esté destinado a la vivienda DFL2 o ubicado en el mismo edificio; debe venderse en el mismo acto jurídico que la unidad habitacional. - **Independencia de bien raíz no es determinante:** aunque el estacionamiento constituya un bien raíz separado con rol propio según el artículo 144 de la Ley de Urbanismo, esto no impide la exención si se vende conjuntamente. - **Límite de dos estacionamientos por vivienda:** el artículo séptimo transitorio permite exención para hasta dos estacionamientos por unidad habitacional, siempre que cumplan el requisito de venta conjunta. - **Riesgo común en comercialización diferida:** inmobiliarias que venden primero la vivienda y luego ofrecen estacionamientos pierden el beneficio tributario, aumentando el precio final en 19% por el IVA. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende un departamento DFL2 por 2.500 UF en octubre 2021. Dos meses después, el mismo comprador adquiere un estacionamiento en el subterráneo del mismo edificio por 350 UF. Aunque el estacionamiento está destinado al departamento, la venta separada hace que las 350 UF queden afectas a IVA (66,5 UF adicionales aproximadamente). En cambio, si ambos se hubieran vendido en la misma escritura por 2.850 UF totales, el estacionamiento habría quedado exento junto con la vivienda.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 en compra de estacionamiento.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80e12f68-65d9-4628-b17c-bc6feec0f91f&nombreDocumento=2954-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf