Oficio N° 3011 · RENTA · 26/10/2021

Bienes usados importados se deprecian desde su compra, no desde fabricación original

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 y N° 5 bis y art. 41 – Código Tributario, art. 64 – Resolución Ex. N° 43 de 2002

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado importados usados se calcula desde la fecha de adquisición por el contribuyente chileno, considerando la vida útil restante del bien, no desde su fabricación original, siempre que se acredite fehacientemente el estado y antigüedad. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras de maquinaria, vehículos o equipamiento usado, contribuyentes que adquieren activo fijo de segunda mano en el extranjero, y contadores que deben determinar la vida útil tributaria de bienes físicos usados para efectos de depreciación acelerada o normal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se deprecia un bien usado importado? → Desde la fecha de adquisición en Chile, no desde su fabricación original. - ¿Cómo se determina la vida útil de un bien usado? → Restando los años de uso previo a la vida útil total fijada por el SII para ese tipo de bien. - ¿Qué documentación se necesita para acreditar el estado del bien? → Certificados de origen, informes técnicos, facturas anteriores o cualquier documento fehaciente que acredite antigüedad y condición. - ¿Aplica depreciación acelerada a bienes usados importados? → Sí, pero solo sobre la vida útil restante, un tercio de esta si califica bajo artículo 31 N°5. **Lo que debes tener claro:** - **La vida útil no se reinicia con la importación:** si una máquina tiene vida útil de 10 años y fue usada 4 años en el extranjero, en Chile solo quedan 6 años depreciables. - **Carga probatoria estricta sobre el contribuyente:** debe acreditarse fehacientemente la antigüedad mediante documentación internacional verificable; sin prueba suficiente, el SII puede rechazar la depreciación propuesta. - **Depreciación acelerada requiere recalcular período:** si se opta por el régimen del artículo 31 N°5, el tercio se aplica sobre los años restantes, no sobre la vida útil total original del bien. - **Riesgo de fiscalización por sobrestimación de vida útil:** declarar vida útil mayor a la restante real puede generar reparos tributarios y rechazos de gasto por depreciación excesiva en ejercicios futuros. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importa en 2021 una grúa industrial fabricada en 2016 que tiene vida útil normal de 15 años según tablas del SII. Al momento de la compra, la grúa tiene 5 años de uso. La empresa puede depreciarla durante los 10 años restantes (15 menos 5), no durante 15 años completos. Si opta por depreciación acelerada, el período será de 3,3 años (un tercio de 10). Debe respaldar los 5 años previos con certificado del fabricante, registros del propietario anterior o informe técnico de antigüedad.

Resumen oficial SII

Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=22764d5f-c14f-4411-98cb-08219f9de3c7&nombreDocumento=3011-26_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf