Oficio N° 3014 · RENTA · 26/10/2021

Venta de criptomonedas como actividad secundaria tributa igual que actividad principal

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra m), art. 20 N° 5 y art. 41 – Oficio Nº 963 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que enajenan criptomonedas o activos digitales como actividad secundaria quedan afectos a impuesto de primera categoría según las reglas del artículo 20 N° 5 de la LIR, sin que la periodicidad o carácter accesorio de la operación los exima de tributar como rentas empresariales. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y empresarios individuales que realizan operaciones con criptomonedas de forma ocasional o complementaria a su giro principal, especialmente quienes creen que la actividad secundaria podría tributar de forma distinta o estar exenta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las ventas de criptomonedas realizadas esporádicamente por una empresa? → Como renta de primera categoría según artículo 20 N° 5, igual que si fuera actividad habitual. - ¿Puede una empresa excluir estas operaciones de su renta empresarial? → No, todas las enajenaciones de activos digitales se gravan como actividad comercial empresarial. - ¿Importa si la venta de criptoactivos no es el giro principal de la sociedad? → No, el carácter secundario o accesorio no modifica la clasificación tributaria como renta empresarial. - ¿Se aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra m) a estas operaciones? → No, esa exención aplica solo a personas naturales en casos específicos, no a empresas. **Lo que debes tener claro:** - **No existe distinción entre actividad principal y secundaria:** el SII grava con primera categoría toda enajenación de criptomonedas realizada por contribuyentes empresariales, sin importar la frecuencia ni si es complementaria al giro. - **Aplica a sociedades y empresarios individuales:** cualquier entidad que tribute en primera categoría debe declarar estas operaciones como renta empresarial, incluso si solo realizó una o dos transacciones en el año. - **La exención del artículo 17 N° 8 m) no opera para empresas:** esta norma protege solo a personas naturales que venden activos en ciertas condiciones, no a contribuyentes del artículo 20. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** muchas empresas omiten declarar ventas esporádicas de criptoactivos creyendo que no califican como actividad comercial, exponiéndose a fiscalizaciones y multas por renta no declarada. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de servicios de ingeniería adquirió Bitcoin por 10.000.000 de pesos en 2019 como inversión secundaria y los vendió en 2021 por 18.000.000 de pesos, obteniendo un diferencial de 8.000.000. Aunque la venta fue única y el giro principal es servicios profesionales, debe declarar los 8.000.000 como renta afecta a impuesto de primera categoría en el ejercicio 2021, aplicando el régimen general del artículo 20 N° 5 sin posibilidad de invocar la exención del 17 N° 8 letra m) que solo protege a personas naturales.

Resumen oficial SII

Tributación aplicable a la enajenación de activos digitales o criptomonedas efectuada como actividad secundaria por contribuyentes que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5197fb44-c23b-45fb-b66a-93ad11da8ba4&nombreDocumento=3014-26_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf