Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Art. 24, N°9 – Ley N° 20.027 - Oficio N° 5241, de 1981.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las garantías hipotecarias constituidas para respaldar créditos destinados a proyectos de energía renovable no convencional (ERNC) están exentas del impuesto de timbres y estampillas, siempre que el proyecto cuente con certificación del Ministerio de Energía que acredite su calidad de ERNC según la Ley 20.027. **¿A quién le importa esto?** Empresas desarrolladoras de proyectos de energía renovable no convencional (solar, eólica, geotérmica, biomasa, hidráulica hasta 20 MW) que solicitan financiamiento bancario respaldado con garantías hipotecarias, y bancos que otorgan estos créditos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué garantías están exentas de impuesto de timbres en proyectos ERNC? → Las hipotecas constituidas para garantizar créditos destinados a desarrollar proyectos certificados de energía renovable no convencional. - ¿Qué requisito debe cumplir el proyecto para aplicar la exención? → Contar con certificación vigente del Ministerio de Energía que acredite su condición de proyecto ERNC según Ley 20.027. - ¿La exención aplica solo a la hipoteca o también al pagaré? → Aplica a la constitución de la hipoteca; el tratamiento del pagaré depende de si califica como operación de crédito de dinero exenta. - ¿Qué pasa si el crédito se usa parcialmente para otros fines? → La exención solo cubre la proporción destinada efectivamente al proyecto ERNC certificado; el resto tributa normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **La certificación ministerial es obligatoria y previa:** sin el certificado del Ministerio de Energía que acredite la condición ERNC del proyecto, la hipoteca no califica para la exención y debe pagar el impuesto completo. - **Alcance limitado a ERNC definidas por ley:** solo proyectos de energía solar, eólica, geotérmica, biomasa, biogás, mareomotriz, undimotriz o hidráulica hasta 20 MW califican; otros proyectos energéticos no aplicables. - **Destino efectivo del crédito es determinante:** el banco y el contribuyente deben acreditar que los fondos se destinaron efectivamente al proyecto certificado; uso parcial genera tributación proporcional. - **No confundir con otras exenciones energéticas:** esta exención del artículo 24 N°9 es específica para garantías hipotecarias; no se extiende automáticamente a otros instrumentos ni a proyectos de eficiencia energética sin certificación ERNC. **Ejemplo práctico:** Una empresa solar obtiene un crédito de 5.000.000.000 de pesos para construir un parque fotovoltaico certificado por el Ministerio de Energía como proyecto ERNC. Para garantizar el crédito, constituye una hipoteca sobre el terreno del proyecto valorado en 6.000.000.000 de pesos. La constitución de esa hipoteca está exenta de impuesto de timbres bajo el artículo 24 N°9, ahorrando aproximadamente 15.000.000 de pesos en impuestos. Sin embargo, si la empresa destinara solo 3.000.000.000 al proyecto solar y 2.000.000.000 a comprar equipos para otra planta no ERNC, solo el 60% de la garantía estaría exenta y el 40% restante pagaría timbres proporcionalmente.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el N° 9 del artículo 24 de La Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.