Oficio N° 3027 · RENTA · 27/10/2021

Diferencia positiva activos-pasivos al cambiar a renta efectiva tributa como renta

Materia del oficio

Art. 14 letra A), Art. 17 N°7 – Ley N° 18.985 de 1990 Art. 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La diferencia positiva entre activos y pasivos que surge al transitar desde renta presunta a renta efectiva constituye renta gravada afecta a impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, sin posibilidad de acogerse a la exención del artículo 17 N°7 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes agrícolas, de transporte de carga ajena y de minería que tributan en régimen de renta presunta y deben o eligen cambiar al régimen de renta efectiva, particularmente aquellos cuyos activos superan sus pasivos al momento del cambio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con la diferencia positiva activos-pasivos al cambiar de régimen? → Constituye renta gravada con Primera Categoría e impuestos finales en el ejercicio del cambio. - ¿Se puede aplicar la exención del artículo 17 N°7 a esta diferencia? → No, porque no corresponde a mayor valor en enajenación de activos físicos del giro. - ¿Cuándo se genera esta obligación tributaria? → En el año tributario correspondiente al ejercicio comercial en que opera el tránsito de régimen. - ¿A qué contribuyentes de presunta aplica esto? → A los regidos por la Ley 18.985: agrícolas, transportistas de carga ajena y mineros. **Lo que debes tener claro:** - **La diferencia es renta tributable completa:** no existe depreciación, costo ni rebaja aplicable sobre el excedente de activos por sobre pasivos determinado al momento del cambio de régimen. - **No califica como mayor valor en enajenación:** el artículo 17 N°7 exime mayores valores en venta de activos físicos del giro, pero esta diferencia surge del cambio contable de régimen, no de una enajenación real. - **Momento de tributación es el año del tránsito:** la renta debe declararse en el ejercicio en que el contribuyente comienza a tributar en renta efectiva, sin opción de diferirla o distribuirla en varios períodos. - **Riesgo de doble tributación aparente:** contribuyentes pueden creer que ya tributaron en presunta por esos activos, pero el régimen presunto grava según ingresos estimados, no patrimonio acumulado, generando la obligación al cambiar. **Ejemplo práctico:** Un agricultor que tributa en renta presunta desde 2015 alcanza ventas que lo obligan a cambiar a renta efectiva en 2022. Al 31/12/2021 sus activos suman 180.000.000 de pesos (maquinaria agrícola, inventarios, cuentas por cobrar) y sus pasivos 95.000.000 de pesos (créditos bancarios). La diferencia positiva de 85.000.000 de pesos debe declararse como renta afecta a Primera Categoría (27%) e impuestos finales en AT 2023, generando una carga tributaria de aproximadamente 22.950.000 de pesos solo por el cambio de régimen, sin poder aplicar la exención del artículo 17 N°7 porque no hubo enajenación de activos.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de diferencia positiva entre activos y pasivos de contribuyentes que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6de0642a-dc35-4d41-ac72-9e83437e33e8&nombreDocumento=3027-27_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf