Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) y art. 20 N° 5 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas cuyo giro principal es la compra y venta de criptoactivos no pueden acogerse al régimen simplificado de la letra D del artículo 14 de la LIR, pues su actividad constituye comercio de primera categoría, no renta de capital o trabajo personal de segunda categoría. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades que operan comercializando criptomonedas u otros criptoactivos como actividad principal, y contribuyentes que evalúan acogerse al régimen Pro Pyme General (14 letra D) para simplificar su tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa de compraventa de criptoactivos acogerse al régimen Pro Pyme General (14 letra D)? → No, porque su actividad constituye comercio de primera categoría, incompatible con los requisitos del régimen simplificado. - ¿Qué tipo de rentas permite el régimen de la letra D del artículo 14? → Solo rentas de segunda categoría (capital y trabajo personal) y algunas actividades específicas de primera categoría expresamente permitidas. - ¿Cómo se clasifican tributariamente las operaciones de compraventa de criptoactivos? → Como rentas de primera categoría según el artículo 20 N° 5 de la LIR, al constituir comercio habitual. - ¿Existe alguna excepción para criptoactivos en el régimen simplificado? → No, la Circular 62/2020 no contempla excepciones para comercio de criptoactivos en régimen Pro Pyme. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad estructural con régimen simplificado:** el comercio habitual de criptoactivos genera rentas empresariales de primera categoría que quedan expresamente excluidas del régimen Pro Pyme General, diseñado para actividades de menor complejidad. - **Distinción entre inversión y comercio:** mientras una persona natural que ocasionalmente compra y vende criptomonedas podría tributar en segunda categoría, una empresa con giro dedicado a esa actividad constituye comercio habitual bajo el artículo 20 N° 5. - **Régimen aplicable por defecto:** estas empresas deben tributar bajo régimen general de primera categoría (14 letra A semi-integrado o 14 letra B atribuido), sin posibilidad de simplificación administrativa del Pro Pyme. - **Impacto en planificación tributaria de startups cripto:** emprendimientos tecnológicos que comercian activos digitales no pueden usar la simplicidad contable del régimen 14 D, debiendo implementar contabilidad completa desde inicio. **Ejemplo práctico:** Una SpA constituida en 2021 se dedica exclusivamente a la compraventa de Bitcoin y Ethereum, generando ingresos anuales por 80.000.000 de pesos con márgenes del 15%. Al constituirse, sus socios evaluaron acogerse al régimen Pro Pyme General (14 letra D) para simplificar obligaciones contables. Sin embargo, dado que su actividad principal es comercio habitual de criptoactivos, clasificada como renta de primera categoría común, la empresa no puede optar por ese régimen y debe tributar bajo 14 letra A o B, llevando contabilidad completa, declarando mensualmente y tributando sobre base devengada desde el primer ejercicio.
Resumen oficial SII
Empresa con giro compra y venta de criptoactivos y posibilidad de acogerse al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.