Oficio N° 3030 · RENTA · 27/10/2021

Empresas de buses urbanos recuperan peajes solo si pagan directamente con TAG propio

Materia del oficio

Ley N° 19.764 de 2001 Art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para recuperar el crédito fiscal por peajes bajo la Ley 19.764, las empresas de transporte público urbano deben pagar directamente con dispositivo TAG registrado a su nombre y acreditar que el viaje corresponde a recorridos del sistema público de pasajeros, no siendo suficiente el reembolso de peajes pagados por terceros. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte público urbano de pasajeros que pagan peajes en sus recorridos habituales y buscan recuperar el IVA de esos pagos, especialmente aquellas que operan con flotas bajo distintas modalidades contractuales o de reembolso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito básico debe cumplirse para recuperar el crédito de peajes? → La empresa debe pagar directamente el peaje con dispositivo TAG registrado a su nombre. - ¿Sirve que la empresa reembolse peajes pagados por terceros? → No, el reembolso no da derecho a crédito fiscal porque la empresa no es quien soporta directamente el IVA. - ¿Qué documentación se necesita para acreditar el derecho? → Boleta de peaje, acreditación de que el TAG está a nombre de la empresa y que el vehículo realiza recorridos del servicio público. - ¿Aplica a cualquier empresa de transporte? → Solo a empresas de transporte público urbano de pasajeros autorizadas, no a transporte privado o de carga. **Lo que debes tener claro:** - **El TAG debe estar a nombre de la empresa transportista:** no basta que el vehículo preste el servicio; el dispositivo de pago debe estar registrado directamente a la empresa que solicita el crédito. - **Reembolsos no generan derecho a crédito:** si un tercero paga el peaje y la empresa lo reembolsa, esa operación no cumple el requisito de soporte directo del IVA exigido por la Ley 19.764. - **Solo aplica a recorridos del servicio público:** la empresa debe acreditar que el tránsito corresponde a rutas autorizadas del sistema público de pasajeros, no a traslados privados o administrativos. - **Riesgo común en contratos de arriendo o subcontrato:** empresas que arriendan buses o subcontratan operadores deben verificar que el TAG y la factura estén a su nombre para no perder el beneficio. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte público urbano opera 50 buses en Santiago. En octubre 2021 paga 2.500.000 pesos en peajes usando TAGs registrados directamente a su RUT, y obtiene boletas que identifican su dispositivo. Puede recuperar el crédito fiscal del IVA incluido en esos peajes. Sin embargo, si la misma empresa reembolsa 800.000 pesos a choferes que pagaron peajes con sus TAGs personales, esos 800.000 no generan derecho a crédito porque la empresa no soportó directamente el IVA.

Resumen oficial SII

Requisitos para recuperación de peajes pagados por empresas de transporte público de pasajeros, Ley N° 19.764

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=53c52cea-c0ce-4d77-9d65-47bc5057bf2a&nombreDocumento=3030-27_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf