Oficio N° 3031 · IVA · 27/10/2021

Exención IVA por donaciones no se pierde si el donatario vende el bien después

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 12 letra A) N° 1 – Oficio N° 1227 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12, letra A), N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se aplica a la operación de donación misma, sin que se pierda retroactivamente por hechos posteriores del donatario, como la posterior venta del bien donado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan donaciones de bienes corporales muebles o inmuebles a entidades beneficiarias contempladas en el artículo 12 letra A) N°1 del DL 825, especialmente quienes temen perder la exención si el donatario posteriormente enajena el bien recibido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde la exención de IVA si el donatario vende el bien donado? → No, la exención se consolida en la operación de donación y no se revierte. - ¿Qué operación queda exenta de IVA según el art. 12 letra A) N°1? → La transferencia a título gratuito (donación) a entidades benéficas especificadas en la norma. - ¿Debe el donante controlar el destino posterior del bien donado? → No, el uso o disposición posterior es responsabilidad del donatario, no afecta la exención. - ¿La venta posterior por el donatario genera IVA? → Sí, si el donatario es vendedor habitual, esa venta puede estar afecta a IVA normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es de la operación, no de la cosa:** el beneficio tributario se aplica al acto jurídico de donación en sí mismo, quedando consolidado en ese momento sin condiciones suspensivas posteriores. - **No existe obligación de seguimiento para el donante:** una vez perfeccionada la donación exenta, el donante no debe monitorear ni responder por el destino, uso o enajenación que el donatario haga del bien. - **Independencia de las operaciones sucesivas:** si el donatario vende posteriormente el bien, esa venta se califica tributariamente de manera independiente según las reglas generales del IVA aplicables al donatario como vendedor. - **Diferencia con otras exenciones condicionadas:** a diferencia de exenciones con requisitos de permanencia o destino específico (como ciertos beneficios aduaneros), esta exención no se pierde por incumplimientos futuros del receptor. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona un vehículo valorado en 8.000.000 de pesos a una fundación sin fines de lucro que cumple los requisitos del artículo 12 letra A) N°1. La donación queda exenta de IVA y el donante no factura ni paga impuesto. Tres años después, la fundación vende ese vehículo en 5.000.000 de pesos a un tercero. Resultado: la exención original del donante se mantiene intacta; la fundación debe evaluar si su venta está afecta a IVA según sus propias circunstancias (habitualidad, giro), pero esto no revierte la exención gozada originalmente por el donante.

Resumen oficial SII

Exención de IVA del artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1854a0b3-583c-4193-bd21-4815a4308113&nombreDocumento=3031-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf