Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42, Art. 43.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas de cervezas de producción propia realizadas directamente por el productor están afectas al impuesto adicional establecido en el artículo 42 del D.L. 825, sin importar el volumen vendido ni la modalidad de comercialización empleada. **¿A quién le importa esto?** Productores de cerveza artesanal e industrial que vendan directamente su producción propia al público, distribuidores o retail, sin intermediarios importadores o comercializadores externos, y que deban determinar si aplican el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas sobre sus ventas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas directas de cerveza propia están afectas al impuesto adicional? → Sí, siempre que el productor venda directamente su producción propia, debe aplicar el impuesto adicional del artículo 42. - ¿Existe un volumen mínimo exento del impuesto adicional para productores? → No, el impuesto adicional se aplica desde la primera unidad vendida por el productor, sin franquicia de volumen. - ¿Qué tasas de impuesto adicional aplican a las cervezas? → 21.6% si la graduación alcohólica es hasta 9.9°, y 27% si es superior a 10° o más. - ¿Este criterio aplica solo a cervecerías artesanales o a todas? → Aplica a todo productor de cerveza que venda directamente su producción, sin distinción de tamaño o categoría. **Lo que debes tener claro:** - **El impuesto adicional es obligatorio para el productor-vendedor:** no existe franquicia, rebaja ni umbral de litros producidos que exima al productor de aplicar el impuesto adicional cuando vende directamente su cerveza propia. - **La tasa depende de la graduación alcohólica:** cervezas de hasta 9.9° pagan 21.6% adicional; aquellas con 10° o más pagan 27%, aplicándose sobre la misma base imponible del IVA. - **Diferencia con ventas de terceros:** si la cerveza es vendida por un importador o distribuidor que no la produjo, el hecho gravado y la obligación tributaria pueden recaer en otro sujeto según el artículo 43 del D.L. 825. - **Riesgo de subfacturación o error de clasificación:** algunos productores artesanales podrían creer erróneamente que están exentos por bajo volumen o por vender en modalidad minorista, exponiéndose a fiscalizaciones y multas por impuesto no declarado. **Ejemplo práctico:** Una microcervecería artesanal produce y vende directamente 5.000 litros de cerveza Lager de 4.5° alcohólicos, facturados en 12.000.000 de pesos netos. Debe aplicar IVA 19% (2.280.000) más impuesto adicional 21.6% (2.592.000), totalizando 16.872.000 pesos. Si produjera una cerveza de 11° alcohólicos, el impuesto adicional subiría a 27% (3.240.000), totalizando 17.520.000 pesos. No existe volumen mínimo exento: incluso vendiendo 100 litros, el impuesto adicional aplica desde la primera botella.
Resumen oficial SII
Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción.