Oficio N° 3037 · RENTA · 27/10/2021

Personas naturales pueden usar avalúo fiscal como costo al vender propiedades heredadas sin documentación

Materia del oficio

Art. 17 N°8 letra b) – Código Tributario Art. 21 – Circular N° 43 de 2021 – Resolución Ex. N° 6289 de 1998

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las personas naturales que heredan bienes raíces y no cuentan con la escritura de adquisición original pueden utilizar el avalúo fiscal vigente a la fecha de fallecimiento del causante como costo tributario para determinar el mayor valor en la venta, siempre que se trate de herencias y no de compraventas directas. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que heredaron propiedades y deben vender el inmueble sin poder acreditar el valor de adquisición histórico por falta de escrituras, testamentos o documentación del causante, particularmente en sucesiones antiguas o con registros incompletos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una persona natural usar el avalúo fiscal como costo al vender un bien raíz heredado? → Sí, cuando no tiene la escritura original y el inmueble proviene de herencia, puede usar el avalúo fiscal vigente al fallecer el causante. - ¿Qué fecha de avalúo fiscal se debe considerar como costo? → El avalúo fiscal vigente a la fecha de fallecimiento del causante que transfirió el bien por sucesión. - ¿Este criterio aplica también a propiedades compradas directamente por el vendedor? → No, solo aplica a bienes adquiridos por herencia donde no existe documentación del costo histórico de adquisición. - ¿Qué normativa respalda este tratamiento tributario? → El artículo 17 N°8 letra b) de la Ley de la Renta, el artículo 21 del Código Tributario, la Circular 43/2021 y la Resolución Exenta 6289/1998. **Lo que debes tener claro:** - **Solo para herencias sin documentación:** este criterio no se extiende a propiedades adquiridas mediante compraventa donde el contribuyente debe acreditar el costo efectivo pagado con escritura o contrato. - **Fecha clave es el fallecimiento del causante:** no se usa el avalúo fiscal actual ni el de la fecha de venta, sino específicamente el vigente cuando falleció quien heredó el bien originalmente. - **Presunción de derecho para efectos tributarios:** el SII acepta este avalúo como costo sin cuestionarlo cuando se cumplen los requisitos, evitando tasaciones posteriores o peritajes adicionales. - **Riesgo de confusión con ventas directas:** contribuyentes que compraron inmuebles sin escritura no pueden aplicar este criterio y deben reconstruir el costo mediante otros medios de prueba o enfrentar tributación sobre precio total. **Ejemplo práctico:** Una persona natural heredó en 2015 un departamento de su padre fallecido, pero no encuentra la escritura de compra original de 1985. El avalúo fiscal vigente a la fecha de fallecimiento del padre era de 38.000.000 de pesos. En 2021 vende el departamento en 95.000.000 de pesos. Para calcular el mayor valor afecto a impuesto, puede usar los 38.000.000 del avalúo fiscal como costo tributario, tributando solo sobre la diferencia de 57.000.000. Si en cambio hubiera comprado el departamento directamente en 1985 sin escritura, no podría aplicar este criterio y debería tributar sobre los 95.000.000 completos.

Resumen oficial SII

Utilización del avalúo fiscal como costo tributario en la venta de un bien raíz por parte de una persona natural.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bbc4bee5-feb4-4945-862c-78602cd6a09a&nombreDocumento=3037-27_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf