Oficio N° 3039 · RENTA · 27/10/2021

Opciones de compra de acciones a trabajadores: no tributan hasta su ejercicio efectivo

Materia del oficio

Art. 17 N°8 letra l) – Código Tributario Art. 126 – Circular N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las opciones de compra de acciones entregadas a trabajadores no constituyen renta gravable al momento de su otorgamiento, sino únicamente cuando se ejercen efectivamente, tributando por la diferencia entre el valor de ejercicio y el valor de mercado de las acciones adquiridas. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores y ejecutivos que reciben stock options como parte de su paquete de compensación, empresas que implementan planes de opciones sobre acciones, y asesores que estructuran esquemas de retribución variable vinculada al desempeño corporativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan las opciones sobre acciones entregadas a trabajadores? → Al momento de ejercer la opción, no al recibirla. El otorgamiento no genera hecho gravado. - ¿Qué monto se grava cuando se ejercen las opciones? → La diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio de ejercicio pagado. - ¿Qué norma establece este tratamiento tributario? → El artículo 17 N°8 letra l) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, interpretado por la Circular N° 43 de 2021. - ¿El empleador debe retener impuestos al otorgar las opciones? → No, porque el otorgamiento no genera ingreso tributario. La retención opera al ejercicio. **Lo que debes tener claro:** - **El momento del otorgamiento es neutral tributariamente:** recibir la opción de compra no genera ingreso ni obligación de declarar renta, incluso si la opción tiene condiciones favorables respecto del mercado. - **El ejercicio gatilla el impuesto solo si hay beneficio:** si el trabajador paga el precio de ejercicio igual o superior al valor de mercado, no hay diferencia gravable; la tributación surge únicamente cuando adquiere acciones a precio inferior al mercado. - **Vinculación con relación laboral es clave:** este tratamiento aplica a opciones otorgadas en contexto de dependencia o como retribución por servicios; opciones comerciales entre partes no relacionadas siguen reglas distintas. - **Riesgo de confusión con beneficios en especies:** algunos empleadores intentan gravar las opciones como renta en especie al otorgamiento, lo cual es incorrecto según la Circular 43/2021 que aclara expresamente el momento del hecho gravado. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología otorga a su gerente de producto 10.000 opciones para comprar acciones a 5.000 pesos cada una, con vesting a 3 años. Al momento del otorgamiento en enero 2022, la acción vale 8.000 pesos en el mercado, pero el trabajador no tributa. En enero 2025, cuando las opciones están vested, el trabajador ejerce 5.000 opciones pagando 25.000.000 de pesos (5.000 opciones x 5.000), adquiriendo acciones que valen 60.000.000 (5.000 x 12.000 valor de mercado). Tributa ese año por la diferencia de 35.000.000 de pesos como renta del trabajo. Las otras 5.000 opciones que no ejerció siguen sin generar tributación.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario aplicable a las opciones entregadas a los trabajadores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bbb71361-32c2-498f-a4b9-9cda31dd116f&nombreDocumento=3039-27_10_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf