Oficio N° 3044 · PROCEDIMIENTO · 27/10/2021

Disolución de S.A. no requiere certificado de término de giro previo

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 70 – Ley 18.046 Art. 103 – Decreto 702 Reglamento de Sociedades Anónimas Art. 5 - Oficio 1375 de 1988

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades anónimas pueden formalizar su disolución mediante escritura pública sin necesidad de obtener previamente el certificado de término de giro del artículo 70 del Código Tributario, debiendo tramitarlo posteriormente conforme al procedimiento general. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas que acuerdan su disolución en junta extraordinaria de accionistas, notarios que reducen a escritura pública estos acuerdos, y asesores legales que tramitan la liquidación y extinción de estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se necesita certificado de término de giro antes de escriturar la disolución? → No, la escritura pública de disolución puede otorgarse sin ese certificado previo. - ¿Cuándo debe tramitarse el término de giro ante el SII? → Después de la escritura de disolución, como parte del proceso posterior de liquidación. - ¿Puede el notario rechazar escriturar sin el certificado del SII? → No, no existe tal requisito legal para formalizar el acuerdo de disolución. - ¿Qué normas regulan este procedimiento? → Artículo 103 de la Ley 18.046, artículo 5 del Decreto 702 y artículo 70 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Separación entre disolución y término de giro:** la disolución es un acto corporativo que se perfecciona con escritura pública; el término de giro es un trámite tributario posterior que no condiciona la validez de aquella. - **El artículo 70 no establece requisito previo:** este artículo regula el procedimiento de término de giro pero no exige que el certificado sea condición para escriturar la disolución de sociedades anónimas. - **Evita demoras innecesarias en la liquidación:** exigir el certificado previamente genera trabas administrativas cuando el SII puede demorar en emitirlo, obstaculizando el inicio formal del proceso liquidatorio. - **Riesgo de interpretación errónea por notarios:** algunos notarios pueden rechazar escriturar por desconocimiento de esta doctrina, generando controversias que este oficio resuelve expresamente a favor de la no exigibilidad previa. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada celebra junta extraordinaria el 15 de octubre de 2021 acordando su disolución. El directorio encarga al gerente general reducir a escritura pública el acuerdo. El notario puede otorgar la escritura inmediatamente sin exigir certificado de término de giro del SII. Posteriormente, durante el proceso de liquidación que puede extenderse 6 meses, el liquidador tramitará el término de giro ante el SII conforme al artículo 70, obteniendo el certificado antes de la inscripción de la liquidación final.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 70 del Código Tributario respecto de la reducción a escritura pública de las Juntas Extraordinarias de Accionistas que acuerden la disolución de una sociedad anónima sin el certificado previo del Servicio de Impuestos Internos de término de giro de las mismas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ecac48bf-40b2-4f18-bcb6-9e62afcf0efb&nombreDocumento=Oficio+Ord+3044-2021+DAJ+2.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf