Oficio N° 3229 · IVA · 12/11/2021

Servicios musicales de folcloristas y cantautores están exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra h), Art. 52 - Oficio N° 2681 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios musicales prestados por folcloristas y cantautores chilenos están exentos de IVA según el artículo 8 letra h) del DL 825, mientras que otros músicos y géneros musicales deben facturar con IVA según el artículo 52. **¿A quién le importa esto?** Músicos, folcloristas, cantautores, productores musicales, organizadores de eventos culturales, academias de música y contribuyentes que contratan servicios artísticos musicales de cualquier género. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios musicales de folcloristas están afectos a IVA? → No, están exentos según artículo 8 letra h) del DL 825. - ¿Los servicios de cantautores chilenos pagan IVA? → No, están exentos bajo la misma categoría que los folcloristas. - ¿Qué pasa con músicos de otros géneros (rock, pop, jazz)? → Sí pagan IVA, están afectos según artículo 52 del DL 825. - ¿La exención aplica a presentaciones en vivo y grabaciones? → Sí, aplica a todos los servicios musicales que presten folcloristas y cantautores. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por categoría artística, no por tipo de servicio:** lo determinante es si el músico califica como folclorista o cantautor chileno, no si toca en vivo, graba o enseña. - **Riesgo de interpretación amplia indebida:** músicos de géneros como rock, pop o jazz no pueden acogerse a la exención alegando que componen sus temas, ya que la norma distingue expresamente a cantautores del resto de géneros musicales. - **Carga de la prueba sobre la calificación artística:** el contribuyente debe poder acreditar su condición de folclorista o cantautor mediante registros, repertorio, reconocimiento sectorial o inscripciones en organismos culturales. - **Diferencia con otros artistas exentos:** la exención del artículo 8 letra h) también cubre a folcloristas y cantautores, pero otros artistas escénicos (actores, bailarines) pueden tener tratamiento tributario distinto según su actividad. **Ejemplo práctico:** Un cantautor chileno cobra 800.000 pesos por una presentación en vivo en un festival cultural: emite boleta de honorarios exenta de IVA según artículo 8 letra h). En contraste, una banda de rock contratada para el mismo evento por 1.200.000 pesos debe emitir factura afecta a IVA (19%), agregando 228.000 pesos de impuesto, totalizando 1.428.000 pesos. Si el cantautor también dicta un taller de composición por 300.000 pesos, ese servicio también está exento bajo la misma categoría.

Resumen oficial SII

IVA en los servicios musicales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=828a737f-d4cf-4db3-b979-4130f62770c4&nombreDocumento=3229-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf