Oficio N° 3231 · RENTA · 15/11/2021

Empresas Pro Pyme excluidas por incumplimiento pueden reincorporarse cumpliendo requisitos

Materia del oficio

Art. 14 letra D) – Resolución Exenta N° 82 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exclusión del régimen Pro Pyme por incumplimiento de requisitos no es permanente: el contribuyente puede reincorporarse en años siguientes si vuelve a cumplir las condiciones de acceso establecidas en el artículo 14 letra D) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparencia que fueron excluidas por incumplimiento de requisitos, y que evalúan si pueden volver a acogerse en ejercicios comerciales posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exclusión del régimen Pro Pyme es definitiva? → No, es temporal: el contribuyente puede reincorporarse en años siguientes si cumple requisitos. - ¿Qué debe hacer una empresa para volver al régimen Pro Pyme tras ser excluida? → Verificar que cumple nuevamente los requisitos del artículo 14 letra D) y manifestar su opción según Resolución 82. - ¿La Resolución Exenta 82 de 2020 establece prohibición de reingreso? → No, solo regula la exclusión por incumplimiento, no prohíbe reincorporación posterior. - ¿Desde cuándo puede reincorporarse un contribuyente excluido? → Desde el ejercicio siguiente en que vuelva a cumplir requisitos y manifieste su opción formalmente. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión opera año a año:** el incumplimiento de requisitos saca al contribuyente del régimen Pro Pyme solo para el período en que no califica, sin efecto perpetuo. - **Debe cumplirse cada requisito del artículo 14 letra D):** ingresos anuales bajo 75.000 UF, capital efectivo bajo 85.000 UF, y no estar en situaciones excluyentes como relacionarse con empresas extranjeras o tener rentas pasivas excesivas. - **La reincorporación no es automática:** aunque se vuelvan a cumplir los requisitos, el contribuyente debe manifestar formalmente su opción de acogerse según los procedimientos de la Resolución 82 de 2020. - **Riesgo de reexclusión inmediata:** si el contribuyente reingresa pero vuelve a incumplir requisitos en el mismo ejercicio o el siguiente, será excluido nuevamente sin periodo de gracia ni estabilidad garantizada. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida a Pro Pyme General en 2020 superó los 75.000 UF de ingresos en 2021, quedando excluida del régimen para ese año comercial. En 2022 sus ingresos disminuyeron a 60.000 UF y su capital efectivo se mantiene en 50.000 UF, cumpliendo nuevamente todos los requisitos del artículo 14 letra D). La empresa puede manifestar su opción de reincorporarse al régimen Pro Pyme para el año comercial 2022 mediante el procedimiento establecido en la Resolución 82, tributando nuevamente bajo ese régimen desde ese ejercicio en adelante mientras mantenga el cumplimiento.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la exclusión del régimen Pro Pyme en caso de incumplimiento de requisitos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2d78228d-b9fd-432f-89d7-c5b6a8b0d12b&nombreDocumento=3231-15_11_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf