Oficio N° 3265 · OTROS · 16/11/2021

Santuarios de la naturaleza mantienen avalúo original tras cambio de uso de suelo

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto Territorial - Ley N° 17.235 - Párrafo I, Letra B), N° 12).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los predios declarados santuarios de la naturaleza bajo la Ley 17.288 mantienen su avalúo fiscal sin modificación, incluso cuando posteriormente se les cambia el uso de suelo, según lo establece el artículo 3° letra B) N° 12 de la Ley 17.235. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios declarados santuarios de la naturaleza que han experimentado modificaciones en su clasificación de uso de suelo y desean conocer el impacto en su avalúo fiscal para efectos del impuesto territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se avalúa un predio declarado santuario de la naturaleza? → Mantiene el avalúo fiscal que tenía al momento de ser declarado santuario, sin modificaciones posteriores. - ¿El cambio de uso de suelo modifica el avalúo de un santuario? → No, la modificación de uso de suelo no genera revaluación del avalúo fiscal en santuarios declarados. - ¿Qué norma establece esta regla de avalúo? → El artículo 3°, Letra B), N° 12 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. - ¿Aplica esta regla a santuarios declarados antes o después del cambio de uso? → Solo a predios ya declarados santuarios al momento del cambio; la declaración debe ser previa. **Lo que debes tener claro:** - **Congelamiento del avalúo fiscal:** el predio mantiene permanentemente el valor que tenía al momento de su declaración como santuario, independiente de cambios posteriores en su clasificación urbanística o uso de suelo. - **La declaración de santuario debe ser previa:** para aplicar esta regla, el predio debe haber sido declarado santuario de la naturaleza antes de la modificación del uso de suelo; cambios anteriores no califican para el beneficio. - **No procede reevaluación automática:** el SII no puede revaluar el predio por cambios en uso de suelo, zonificación o características urbanísticas mientras mantenga la calidad de santuario declarado conforme a la Ley 17.288. - **Diferencia con predios agrícolas o forestales comunes:** predios sin declaración de santuario sí se revalúan cuando cambia su uso de suelo, mientras que los santuarios quedan protegidos de estas modificaciones tributarias. **Ejemplo práctico:** Un predio agrícola de 80 hectáreas fue avaluado en 120.000.000 de pesos en 2015. En 2018 se declara santuario de la naturaleza según la Ley 17.288. En 2020, el plan regulador comunal cambia su uso de suelo de agrícola a urbano residencial, lo que normalmente elevaría su avalúo a 450.000.000 de pesos. Sin embargo, por estar declarado santuario, el avalúo fiscal permanece en 120.000.000 de pesos (el valor de 2015), y el impuesto territorial se calcula sobre esa base sin modificación.

Resumen oficial SII

Determinación del avalúo fiscal de un predio declarado santuario de la naturaleza y al que se modificó el uso de suelo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ad011414-7e25-44ee-91ee-7dbd1e3777bc&nombreDocumento=Ord+3265+189861+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf