Oficio N° 3266 · OTROS · 16/11/2021

Donaciones a extranjeros no califican para exención del impuesto a las donaciones

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N° 4 - Oficios N° 2591 de 2020, N° 196 de 2014, N° 2520 de 2013, N° 287 de 2008, N° 5009 de 2006 y N° 4292 de 2006 - Circular N° 45, de 2012.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del impuesto a las donaciones establecida en el artículo 18 N°4 de la Ley 16.271 solo aplica a donaciones efectuadas a entidades constituidas y que operan en Chile, no a organizaciones con domicilio en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan donaciones a organizaciones benéficas, educacionales o culturales con domicilio en el extranjero, y que buscan acogerse a la exención del impuesto a las donaciones prevista en la legislación chilena. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las donaciones a entidades extranjeras estar exentas del impuesto? → No, la exención del artículo 18 N°4 solo aplica a entidades constituidas y que operan en Chile. - ¿Qué requisito territorial establece la Ley 16.271 para la exención? → La entidad donataria debe estar constituida en Chile y desarrollar sus actividades en territorio nacional. - ¿Importa si la organización extranjera tiene fines benéficos similares a las chilenas? → No, el requisito de domicilio y operación en Chile es absoluto, independiente de los fines. - ¿Qué tasa de impuesto se aplica a donaciones no exentas? → La tasa general del impuesto a las donaciones varía entre 1% y 25% según el monto y parentesco. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito territorial es excluyente:** aunque la entidad extranjera tenga objetivos idénticos a las entidades beneficiadas en Chile (educación, salud, caridad), no califica para la exención si opera fuera del país. - **No existe reciprocidad internacional automática:** incluso si el país de destino tiene tratados o convenios con Chile, esto no habilita la exención del artículo 18 N°4 sin reforma legal expresa. - **Diferencia con deducciones de primera categoría:** mientras algunas donaciones con fines educativos o culturales permiten rebaja tributaria en impuesto a la renta, el impuesto a las donaciones tiene criterios de territorialidad más estrictos. - **Riesgo de planificación incorrecta:** contribuyentes que estructuran donaciones a fundaciones extranjeras asumiendo exención automática pueden enfrentar determinaciones de impuesto más intereses y multas por declaración fuera de plazo. **Ejemplo práctico:** Una persona natural domiciliada en Chile dona 50.000.000 de pesos a una fundación educacional con sede en Estados Unidos que entrega becas a estudiantes latinoamericanos. Aunque la fundación tiene fines educacionales similares a las universidades chilenas beneficiadas por el artículo 18 N°4, la donación NO está exenta del impuesto a las donaciones. El donante debe declarar y pagar el impuesto correspondiente según la tabla progresiva de la Ley 16.271, que en este caso podría alcanzar aproximadamente 12% sobre el monto donado. Si la misma donación se hubiera efectuado a una universidad chilena constituida conforme a la legislación nacional, estaría completamente exenta.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley N° 16.271, respecto de donación efectuada al extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b3538f2-c1e4-4a28-a4b6-f870c4cc79b5&nombreDocumento=3266.2021+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf