Oficio N° 3267 · IVA · 16/11/2021

Circular 62/2016 modificada: obligación de emisión electrónica no afecta derecho a crédito fiscal

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 ter – Circular N° 62 de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII modifica la Circular 62 de 2016 para aclarar que la obligación del vendedor de emitir documentos electrónicos no impide que el comprador use el crédito fiscal IVA, incluso si recibe facturas en papel cuando debieron ser electrónicas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que reciben facturas en papel de proveedores obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, especialmente aquellos que se han visto afectados por interpretaciones restrictivas sobre el uso del crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde el comprador su derecho a crédito fiscal si recibe factura en papel de un emisor obligado a facturar electrónicamente? → No, el derecho a crédito fiscal se mantiene aunque la factura debió emitirse electrónicamente. - ¿Qué circular se modifica con este oficio? → La Circular N° 62 de 2016, específicamente en lo relativo a los efectos del incumplimiento de obligación de emisión electrónica. - ¿Quién es responsable por emitir en papel cuando debía ser electrónico? → El vendedor o prestador de servicios obligado a emitir electrónicamente, no el receptor del documento. - ¿Desde cuándo aplica este criterio modificado? → Desde la publicación del oficio (16/11/2021), estableciendo un criterio interpretativo que corrige la circular anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de responsabilidades:** la obligación de emitir documentos electrónicos recae exclusivamente en el emisor; el receptor no pierde beneficios tributarios por incumplimientos ajenos. - **Protección del crédito fiscal:** este criterio impide que el SII rechace créditos fiscales por el solo hecho de que la factura se emitió en papel cuando debió ser electrónica, siempre que cumpla los demás requisitos legales. - **Corrección de interpretación restrictiva previa:** la Circular 62/2016 contenía lenguaje que podía interpretarse como negación del crédito en estos casos, generando inseguridad jurídica que este oficio resuelve. - **Vigencia de otros requisitos:** el documento en papel debe cumplir todas las formalidades legales del artículo 23 del DL 825 (timbraje, datos obligatorios, oportunidad) para que proceda el crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una constructora recibe en enero 2022 una factura en papel por 11.900.000 pesos (IVA incluido) de un proveedor de materiales que desde julio 2021 está obligado a emitir facturas electrónicas. La factura está timbrada, contiene todos los datos obligatorios y cumple requisitos formales. Aunque el proveedor incumplió su obligación de emitir electrónicamente, la constructora puede usar los 1.900.000 pesos de IVA como crédito fiscal en su declaración mensual. El SII puede fiscalizar y sancionar al proveedor por emitir en papel, pero no puede rechazar el crédito fiscal de la constructora compradora.

Resumen oficial SII

Solicita modificar la Circular N° 62 de 2016 en la parte que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e9c21105-8072-4024-9b74-32c1fd6a82d8&nombreDocumento=3267-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf