Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, letra E, Nº 17 – Oficios N° 461 de 2020 y N° 1297 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los reembolsos que las Isapres efectúan a sus afiliados por prestaciones médicas cubiertas bajo la Modalidad de Libre Elección de Fonasa, en virtud del convenio establecido con dicha entidad, están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de Salud Previsional (Isapres) que tienen convenios vigentes con Fonasa para reembolsar prestaciones bajo la Modalidad de Libre Elección, así como sus afiliados que reciben estos reembolsos y los prestadores de salud que facturan bajo este sistema. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reembolsos de Isapres por prestaciones Fonasa están exentos de IVA? → Sí, cuando se efectúan bajo convenio con Fonasa por la Modalidad de Libre Elección. - ¿Qué artículo establece esta exención? → El artículo 12, letra E, N°17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Aplica la exención a todos los reembolsos de Isapres? → No, solo a aquellos que derivan del convenio específico con Fonasa para prestaciones MAI. - ¿Qué oficios anteriores confirman este criterio? → Los oficios N°461 de 2020 y N°1297 de 2020 del SII establecen esta interpretación. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito del convenio Fonasa:** la exención solo procede cuando existe un convenio formal vigente entre la Isapre y Fonasa que regula los reembolsos bajo la Modalidad de Libre Elección, no aplica a otros productos o planes de la Isapre. - **Naturaleza específica de las prestaciones cubiertas:** deben tratarse de prestaciones médicas efectivamente comprendidas en la Modalidad de Atención Institucional de Fonasa, no cualquier atención de salud que la Isapre decida reembolsar discrecionalmente. - **Distinción con bonificaciones propias de Isapre:** los reembolsos por prestaciones que la Isapre cubre con sus propios recursos o planes complementarios no quedan exentos, solo aquellos canalizados a través del convenio Fonasa están liberados de IVA. - **Implicancia en facturación de prestadores:** los prestadores de salud deben verificar si el pago que reciben proviene de este convenio específico para determinar correctamente la procedencia de la exención al emitir sus documentos tributarios. **Ejemplo práctico:** Una Isapre tiene suscrito un convenio con Fonasa mediante el cual sus afiliados pueden acceder a prestaciones bajo la Modalidad de Libre Elección. Un afiliado se realiza una cirugía valorada en 2.500.000 pesos en un centro médico privado, presentando los documentos a su Isapre. La Isapre reembolsa 1.800.000 pesos al afiliado conforme al convenio Fonasa: este reembolso está exento de IVA según el artículo 12 letra E N°17. Sin embargo, si la misma Isapre reembolsa 300.000 pesos adicionales por un plan complementario propio (fuera del convenio Fonasa), ese monto no goza de la exención y debe analizarse bajo las reglas generales del IVA.
Resumen oficial SII
Exención de IVA del artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.