Oficio N° 3344 · IVA · 25/11/2021

Venta de mercadería extranjera no nacionalizada a otro extranjero no paga IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N°1 y N°3, Art. 4, Art. 8 letra a), Art. 12 letra D – Resolución Ex. N° 5007 de 2000 – Oficios N° 2837 de 2001 y N° 1036 de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta a extranjeros de mercaderías extranjeras no nacionalizadas que permanecen en zona primaria aduanera no constituye hecho gravado con IVA, ya que no se verifica utilización del territorio nacional en los términos del artículo 4° del D.L. N° 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas exportadoras o intermediarios que operan en zona primaria aduanera, comerciantes que revenden mercadería extranjera sin nacionalizar, y contribuyentes que realizan operaciones triangulares donde la mercadería nunca ingresa físicamente al territorio aduanero chileno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está afecta a IVA la venta de mercadería extranjera no nacionalizada a otro extranjero? → No, porque no se verifica utilización del territorio nacional según el artículo 4° del D.L. N° 825. - ¿Qué pasa si la mercadería extranjera se vende a un comprador chileno? → Sí paga IVA, porque constituye una importación gravada al momento de la nacionalización. - ¿Dónde debe permanecer físicamente la mercadería para que aplique la exención? → En zona primaria aduanera, sin ingresar al territorio aduanero nacional. - ¿Qué documentos respaldan esta operación? → Factura de venta, conocimiento de embarque y certificación aduanera de no nacionalización. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de territorialidad es determinante:** la exención opera únicamente cuando la mercadería extranjera no utiliza el territorio nacional, permaneciendo en zona primaria sin nacionalizarse. - **No confundir con exportación:** esta operación no es técnicamente una exportación chilena sino una reventa de mercadería extranjera que nunca ingresó legalmente al país, por lo que no aplica crédito especial de IVA exportador. - **Riesgo si hay tránsito interno:** si la mercadería se traslada dentro del territorio aduanero chileno antes de la reventa, aunque sea temporalmente, podría configurarse utilización territorial y nacer el hecho gravado. - **Diferencia con Zonas Francas:** en zonas francas la mercadería sí está en territorio chileno pero suspendida de impuestos; en zona primaria aduanera la mercadería jurídicamente no ha ingresado al país. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena compra 1.000 toneladas de cobre refinado de origen peruano que arriban al puerto de Valparaíso pero permanecen en depósito aduanero de zona primaria. Antes de nacionalizar, la empresa revende el cobre a un comprador chino por USD 8.000.000, quien lo embarca directamente desde el mismo puerto hacia Shanghai. Esta operación no paga IVA chileno porque la mercadería nunca utilizó el territorio nacional. Si en cambio la empresa hubiera vendido el cobre a una fundición chilena, la nacionalización habría generado IVA por importación sobre el valor CIF más aranceles.

Resumen oficial SII

Procedimiento a aplicar en la venta al extranjero de mercaderías no nacionalizadas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fe269ee6-c4aa-4566-a2d8-b27b802186fc&nombreDocumento=3344-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf