Oficio N° 3345 · RENTA · 25/11/2021

Cuatrimotos son automóviles: su depreciación se limita a 16 UTA anuales como vehículos livianos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 – Circular N° 53 de 2020 – Res. Ex. N° 43 de 2002

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuatrimotos (ATV o quad) califican tributariamente como automóviles según la normativa de tránsito, por lo que su depreciación anual como gasto aceptado se limita al tope de 16 UTA establecido en el artículo 31 inciso cuarto N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de su uso productivo o del giro de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Empresas agrícolas, forestales, turísticas, constructoras y de servicios que adquieren cuatrimotos como activo fijo para uso operativo, y que necesitan determinar el tratamiento tributario correcto de su depreciación como gasto deducible en primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuatrimotos se deprecian como automóviles o como maquinaria? → Como automóviles, con el tope de 16 UTA anuales, sin importar su uso productivo. - ¿Qué normativa define que una cuatrimoto es automóvil? → El Decreto Supremo N°170 de 2010 del Ministerio de Transportes que clasifica vehículos motorizados. - ¿El uso agrícola o industrial de la cuatrimoto cambia su tratamiento? → No, la clasificación es por tipo de vehículo, no por destino o actividad empresarial. - ¿Aplica el tope aunque la cuatrimoto no circule en vías públicas? → Sí, la limitación rige por su naturaleza de vehículo motorizado según normativa de tránsito. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación depende del tipo de vehículo, no del uso:** aunque la cuatrimoto se utilice exclusivamente en faenas agrícolas, forestales o industriales dentro de predios privados, tributariamente se trata como automóvil sujeto al tope de depreciación. - **El tope de 16 UTA es anual por cada vehículo:** si una empresa compra una cuatrimoto por 20.000.000 de pesos y la vida útil es 10 años, solo puede deducir como gasto hasta el equivalente a 16 UTA anuales, no los 2.000.000 que resultarían de depreciar linealmente sin tope. - **Diferencia crítica con maquinaria agrícola:** tractores, cosechadoras y equipos similares sí deprecian sin tope porque no califican como automóviles bajo la normativa de tránsito, pero las cuatrimotos expresamente están incluidas en la categoría de vehículos motorizados livianos. - **Riesgo de fiscalización por depreciación excesiva:** empresas que han depreciado cuatrimotos como maquinaria sin aplicar el tope pueden enfrentar reparos y tasaciones por gastos rechazados en revisiones de impuesto de primera categoría. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal compra una cuatrimoto en 18.000.000 de pesos para supervisión de plantaciones en terrenos de difícil acceso, con vida útil de 9 años. Sin el tope, depreciaría 2.000.000 anuales (18.000.000 ÷ 9). Sin embargo, como es automóvil, solo puede deducir hasta 16 UTA anuales: si la UTA es 640.000 pesos, el tope es 10.240.000 el primer año. La diferencia (7.760.000) no es gasto aceptado y debe agregarse a la base imponible de primera categoría. Si la empresa hubiera comprado un tractor por el mismo valor, depreciaría los 2.000.000 completos sin límite porque no califica como automóvil.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de una cuatrimoto.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bb81243b-994f-4642-9792-e3339c58c7cb&nombreDocumento=3345-25_11_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf