Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 inciso cuarto N° 1 letras d) y g) – Ley N° 18.045 – Circular N° 160 de 1977
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los gastos financieros asociados a bonos emitidos por empresas domiciliadas en Chile y colocados localmente son deducibles sin aplicar la limitación del 30% del EBITDA del artículo 41 F, ya que no constituyen endeudamiento con relacionados en el extranjero ni operaciones sujetas a registro según la Ley 18.045. **¿A quién le importa esto?** Empresas domiciliadas en Chile que emiten instrumentos de deuda (bonos) en el mercado local para financiar sus operaciones, particularmente aquellas con estructuras de financiamiento que podrían confundirse con endeudamiento con relacionados extranjeros sujetos a restricciones de deducibilidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos por bonos emitidos en Chile están sujetos al límite del 30% del EBITDA? → No, porque no califican como endeudamiento con partes relacionadas extranjeras del artículo 41 F. - ¿Qué condición debe cumplir la emisión de bonos para esta regla? → Debe ser realizada por empresa domiciliada en Chile y colocada en el mercado local bajo Ley 18.045. - ¿Se requiere registro especial de los bonos para deducir gastos? → No, los bonos de emisión local no están sujetos a requisitos de registro del artículo 59 inciso 4°. - ¿Aplica esta conclusión a bonos emitidos en el extranjero? → No, solo a bonos emitidos y colocados en Chile conforme al mercado de valores nacional. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre mercado local y extranjero:** la deducibilidad sin límite aplica exclusivamente a bonos emitidos y colocados en Chile, no a instrumentos colocados en mercados internacionales aunque el emisor sea chileno. - **No se asimilan a endeudamiento con relacionados:** aunque la empresa tenga accionistas o matrices extranjeras, la emisión pública de bonos locales no activa la restricción del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - **Base normativa en Ley 18.045:** la emisión debe cumplir con la regulación del mercado de valores chileno, lo que excluye operaciones privadas o estructuras de financiamiento no registradas en la CMF. - **Riesgo en estructuras mixtas:** empresas con financiamiento combinado (bonos locales más préstamos de relacionados extranjeros) deben segregar correctamente los gastos para aplicar el tratamiento diferenciado a cada tipo de deuda. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena emite bonos por UF 5.000.000 en la Bolsa de Comercio de Santiago, colocados entre inversionistas institucionales locales, pagando una tasa de interés anual de 4,5% (equivalente a 225.000.000 de pesos anuales en gastos financieros). La empresa puede deducir la totalidad de estos 225 millones sin aplicar la restricción del 30% del EBITDA. Sin embargo, si la misma empresa tiene además un préstamo de USD 10.000.000 de su matriz extranjera con intereses de 80.000.000 anuales, solo estos últimos estarían sujetos al límite del artículo 41 F, mientras los gastos por bonos locales mantienen deducción plena.
Resumen oficial SII
Emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile.