Materia del oficio
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 sobre plan habitacional – Art. 16 – Oficios N° 2625, de 2020, N° 2729 de 2016, y N° 272 de 2009.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 16 del DFL 2/1959 exime del pago de impuestos a las transferencias de dominio, gravámenes y contratos relacionados con viviendas de hasta 1.000 UF destinadas a familias de escasos recursos, incluyendo contribuciones, papel sellado y derechos municipales. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias, constructoras, municipalidades, notarios y familias que adquieren viviendas económicas bajo programas habitacionales con tope de 1.000 UF, particularmente aquellas que acceden a subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos están exentos en viviendas bajo el DFL 2/1959? → Todos los impuestos traslativos de dominio, gravámenes, contribuciones, papel sellado y derechos municipales. - ¿Cuál es el límite de precio para acceder a la exención? → Viviendas de hasta 1.000 UF destinadas a familias de escasos recursos. - ¿La exención aplica solo a la compraventa o también a contratos relacionados? → Aplica a transferencias de dominio, gravámenes hipotecarios y todos los contratos vinculados. - ¿Se requiere calificación previa para aplicar la exención? → Sí, la vivienda debe cumplir requisitos del DFL 2/1959 y estar destinada a familias de escasos recursos. **Lo que debes tener claro:** - **Exención integral de impuestos traslativos:** cubre no solo el impuesto a la compraventa, sino también contribuciones de bienes raíces, derechos de inscripción, papel sellado y cualquier gravamen sobre la operación. - **Tope de 1.000 UF como requisito esencial:** si el valor de la vivienda supera este límite, se pierde completamente la exención, no existe aplicación proporcional ni parcial del beneficio. - **Destino a familias de escasos recursos es condición copulativa:** no basta el precio bajo; la vivienda debe estar efectivamente destinada al plan habitacional y cumplir con las calificaciones del MINVU. - **Riesgo en reventas posteriores:** la exención aplica a la primera transferencia bajo el plan habitacional; ventas posteriores fuera del programa pueden quedar gravadas con impuestos normales si no mantienen las condiciones. **Ejemplo práctico:** Una familia adquiere una vivienda de 850 UF mediante subsidio habitacional del MINVU bajo el DFL 2/1959. Al momento de la escrituración, quedan exentos del impuesto de timbres y estampillas, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, contribuciones de bienes raíces del primer año, y cualquier derecho municipal asociado. Si la misma vivienda costara 1.050 UF , perdería completamente el beneficio y la familia pagaría todos los impuestos sobre el valor total.
Resumen oficial SII
Exención establecida en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional.