Oficio N° 3447 · RENTA · 06/12/2021

Predios agrícolas fusionados usan avalúo total para renta presunta desde el año siguiente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 Nº 1, Letra b) y Art. 34

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando se fusionan dos o más predios agrícolas en uno solo, el avalúo fiscal consolidado se aplica para el cálculo de renta presunta recién a partir del año tributario siguiente a aquel en que el SII notificó la fusión catastral. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del régimen de renta presunta agrícola (Art. 20 N°1 letra b) que han fusionado predios durante el año y necesitan determinar qué avalúo fiscal usar para declarar sus rentas del ejercicio en curso y siguientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué avalúo se usa en el año en que se fusionan los predios? → Se mantienen los avalúos individuales de cada predio por separado, tal como existían antes de la fusión. - ¿Desde cuándo se aplica el nuevo avalúo unificado? → A partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que el SII notificó oficialmente la fusión. - ¿Qué sucede si la fusión se notifica en diciembre de 2021? → Para AT 2022 se usan avalúos separados; el avalúo fusionado rige desde AT 2023. - ¿El avalúo fusionado es simplemente la suma de los anteriores? → Sí, salvo que el SII reavalúe el bien raíz resultante y notifique un monto distinto. **Lo que debes tener claro:** - **La fusión catastral no tiene efecto tributario inmediato:** aunque el Conservador inscriba y el SII notifique la fusión durante el año, el avalúo único solo aplica para calcular renta presunta desde el ejercicio siguiente. - **Distinción entre fecha de escritura y fecha de notificación SII:** lo relevante no es cuándo se otorgó la escritura de fusión ni cuándo se inscribió en Conservador, sino cuándo el SII notificó oficialmente el nuevo avalúo unificado. - **Riesgo de usar avalúo equivocado en declaración de renta:** contribuyentes pueden creer que deben aplicar el avalúo fusionado en el mismo año tributario de la fusión, generando errores en la determinación de renta presunta y potenciales diferencias con el SII. - **Aplica tanto a fusiones voluntarias como administrativas:** independiente de si la fusión se solicitó por el propietario o fue determinada de oficio por el SII, la regla de aplicación desde el año siguiente es la misma. **Ejemplo práctico:** Un agricultor tiene dos predios agrícolas contiguos: el Predio A con avalúo de 80.000.000 de pesos y el Predio B con avalúo de 120.000.000 de pesos. El 15 de octubre de 2021 inscribe la fusión en Conservador y el SII le notifica el nuevo avalúo único de 200.000.000 el 20 de noviembre de 2021. Para declarar renta presunta del AT 2022 (año comercial 2021), debe usar los avalúos separados: 80.000.000 más 120.000.000. Recién para el AT 2023 (año comercial 2022) aplicará el avalúo fusionado de 200.000.000 como base de cálculo.

Resumen oficial SII

Avalúo fiscal de bien raíz agrícola a considerar para determinar renta presunta en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1a6597bc-679a-4b8a-8530-80c7caf86825&nombreDocumento=3447-06_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf