Oficio N° 3449 · IVA · 06/12/2021

Servicios a clínicas dentales afectos a IVA salvo que sean insumos médicos directos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados a clínicas odontológicas están afectos a IVA como operaciones normales, a menos que califiquen como insumos médicos que se incorporan directamente en la atención del paciente, caso en el cual aplicaría la exención del artículo 12 letra E N° 1 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de servicios y productos a clínicas odontológicas, incluyendo laboratorios dentales, distribuidores de insumos odontológicos, empresas de mantención de equipamiento médico y prestadores de servicios administrativos o de apoyo clínico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios a clínicas odontológicas pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA como cualquier servicio comercial normal. - ¿Existe alguna excepción a esta afectación? → Sí, cuando se trata de insumos médicos que se incorporan físicamente en la atención del paciente. - ¿Qué dice el artículo 12 letra E N° 1 del DL 825? → Exime de IVA los insumos que pasan a formar parte del tratamiento médico u odontológico del paciente. - ¿Servicios administrativos a clínicas están exentos? → No, solo están exentos los insumos que se incorporan directamente al tratamiento clínico. **Lo que debes tener claro:** - **La regla general es afectación:** todo servicio prestado a una clínica odontológica debe facturarse con IVA, incluyendo asesorías, mantención de equipos, servicios administrativos y comerciales. - **La exención es restrictiva y material:** solo aplica cuando el bien o servicio se incorpora físicamente en la boca del paciente como parte del tratamiento odontológico (coronas, prótesis, implantes fabricados por terceros). - **Diferencia entre insumo clínico y servicio de apoyo:** un laboratorio que fabrica una corona dental puede estar exento, pero quien le vende software de gestión a la clínica siempre factura con IVA. - **Riesgo de interpretación amplia:** algunos proveedores intentan aplicar la exención argumentando que su servicio 'apoya' la salud, pero el SII exige incorporación directa y física al tratamiento del paciente. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio dental fabrica una corona de porcelana por 180.000 pesos que la clínica instalará directamente en la boca de un paciente: puede aplicar la exención del artículo 12 letra E N° 1 porque el insumo se incorpora físicamente al tratamiento. En contraste, una empresa que presta servicios de mantención del sillón odontológico por 150.000 pesos debe facturar con IVA (28.500 pesos), porque aunque apoya la atención clínica, no se incorpora materialmente al cuerpo del paciente.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados a clínicas odontológicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=97e39261-89b9-4bfc-9cac-21c87b2389a9&nombreDocumento=3449-06_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf