Oficio N° 3456 · RENTA · 06/12/2021

Bonos COVID de la Ley 21.354 no son renta ni generan gasto tributario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley 21.354 Arts. 1, 2, 4 y 13

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos otorgados bajo la Ley 21.354 (IFE Laboral, Clase Media y Subsidio Protege) no constituyen renta para los beneficiarios ni gasto tributario para las empresas que los pagaron, debiendo registrarse exclusivamente en cuentas de orden con cargo al Estado. **¿A quién le importa esto?** Empresas que actuaron como pagadoras de los bonos COVID establecidos en la Ley 21.354 (IFE Laboral, Bono Clase Media y Subsidio al Empleo Ley Protege) y que necesitan claridad sobre su tratamiento contable y tributario para efectos de determinar renta líquida imponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos pagados por empresas bajo Ley 21.354 son gasto tributario deducible? → No, deben registrarse en cuentas de orden sin afectar la determinación de la renta líquida imponible. - ¿Constituyen renta gravada para los trabajadores que los reciben? → No, están expresamente exentos de impuesto a la renta según los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Ley 21.354. - ¿Cómo debe contabilizarse el desembolso de estos bonos? → En cuentas de orden con cargo al Estado, separadas de las cuentas de resultado operacional. - ¿Qué bonos específicos cubre este tratamiento? → IFE Laboral, Bono Clase Media y Subsidio al Empleo contemplados en la Ley Protege (Ley 21.354). **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria total:** estos bonos no afectan ni la base imponible de primera categoría de la empresa pagadora ni la renta del trabajador beneficiario, operando como mero flujo de caja estatal. - **Registro obligatorio en cuentas de orden:** las empresas deben llevar contabilidad separada que identifique estos desembolsos como cuentas por cobrar al fisco, sin incorporarlos a pérdidas ni gastos operacionales. - **Aplicable solo a bonos Ley 21.354:** este tratamiento especial no se extiende automáticamente a otros subsidios estatales o bonos laborales fuera del marco de esta ley específica. - **Riesgo de error en declaraciones anuales:** empresas que dedujeron estos montos como gasto en sus balances financieros deben realizar ajustes extracontables al determinar la renta líquida imponible de 2021 y 2022. **Ejemplo práctico:** Una empresa pagó durante 2021 un total de 12.500.000 pesos en concepto de IFE Laboral a 25 trabajadores (500.000 pesos por trabajador). Contablemente, registra este desembolso en una cuenta de orden denominada 'Bonos Ley 21.354 por cobrar al Estado' con cargo 'Fisco de Chile - Subsidios COVID', sin afectar su cuenta de remuneraciones ni gastos operacionales. Al determinar su renta líquida imponible de primera categoría, estos 12.500.000 pesos no reducen la base tributaria. Los trabajadores, por su parte, no declaran estos 500.000 pesos como ingreso en su declaración anual de impuestos.

Resumen oficial SII

Registro contable de bonos otorgados mediante la Ley N° 21.354.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6ecdb724-aec4-43fe-9c3d-9c9c9fdca774&nombreDocumento=3456-06_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf