Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 Bis – Oficio Nº 350 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendatario que construye sobre un inmueble arrendado puede acceder al crédito del artículo 33 bis de la LIR, siempre que cumpla los demás requisitos legales y sea él quien realiza e invierte en la construcción. **¿A quién le importa esto?** Empresas arrendatarias que construyen obras nuevas o amplían edificaciones sobre inmuebles arrendados, particularmente comercios, industrias o servicios que necesitan adaptar locales sin ser propietarios del terreno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un arrendatario usar el crédito 33 bis por construcciones en inmueble arrendado? → Sí, siempre que sea quien realiza e invierte en la construcción y cumpla los requisitos legales del artículo 33 bis. - ¿Se requiere ser propietario del inmueble para acceder al crédito? → No, la condición es realizar la construcción e inversión, no la propiedad del terreno. - ¿Qué requisitos adicionales debe cumplir el arrendatario? → Los mismos que cualquier contribuyente: que la construcción sea nueva o ampliación, que genere ventas o servicios gravados con IVA, y cumplir plazos y montos mínimos. - ¿Qué pasa si el arrendatario termina el contrato antes de usar todo el crédito? → El oficio no aborda este escenario; deberá analizarse según la permanencia de la inversión y las reglas de recuperación del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **La propiedad del inmueble no es requisito:** el artículo 33 bis condiciona el crédito a quien realiza la construcción, no a quien posee el terreno, por lo que el arrendatario califica si ejecuta la obra. - **Debe cumplir todos los requisitos del artículo 33 bis:** la construcción debe ser nueva o ampliación, destinada a ventas o servicios afectos a IVA, superar los umbrales de inversión y mantenerse en uso el plazo mínimo exigido. - **Riesgo de pérdida del bien sin recuperar el crédito:** si el contrato termina antes de utilizar todo el crédito tributario, el arrendatario podría perder tanto la inversión física como el beneficio fiscal pendiente. - **Contratos de arrendamiento de largo plazo son clave:** convendrá que el plazo del arriendo supere ampliamente el período de uso del crédito (5 años desde la construcción) para evitar contingencias de recuperación anticipada. **Ejemplo práctico:** Una cadena de retail arrienda un local comercial por 10 años y construye una ampliación de 180.000.000 de pesos para aumentar la superficie de ventas. La empresa arrendataria puede acceder al crédito del artículo 33 bis sobre esa inversión, imputándolo contra su impuesto de primera categoría, siempre que la obra califique como construcción nueva y se destine a ventas afectas a IVA. Si el contrato terminara en el año 4, antes de utilizar todo el crédito, podría enfrentar recuperación del beneficio no utilizado según las reglas generales del artículo 33 bis.
Resumen oficial SII
Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en construcciones efectuadas en propiedades arrendadas.