Oficio N° 3460 · RENTA · 07/12/2021

Arriendo de cabañas con servicios hoteleros tributa como actividad de alojamiento turístico

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 Nº 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2 Nº 2)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arriendo de cabañas o departamentos que incluye servicios propios de establecimientos de alojamiento turístico (limpieza, ropa blanca, recepción) constituye prestación de servicios afecta a IVA y renta de Primera Categoría, no arriendo de bien raíz exento. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que arriendan cabañas, departamentos amoblados o inmuebles turísticos prestando servicios complementarios de hotelería, limpieza, recepción o similares, especialmente en zonas turísticas o vacacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de cabañas con servicios hoteleros está afecto a IVA? → Sí, constituye prestación de servicios afecta a IVA según artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - ¿En qué categoría de renta tributan estos ingresos? → En Primera Categoría como actividad de alojamiento turístico, no como arriendo de bien raíz de Segunda Categoría. - ¿Qué servicios convierten el arriendo en actividad hotelera? → Limpieza, cambio de ropa blanca, recepción, conserjería y otros servicios complementarios propios de establecimientos de alojamiento. - ¿Basta con arrendar la cabaña amoblada para que sea servicio? → No, debe existir prestación efectiva de servicios adicionales más allá del simple arriendo del inmueble amoblado. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación depende de los servicios efectivamente prestados:** no basta declarar que se arrienda una cabaña; si se prestan servicios de limpieza periódica, cambio de ropa, recepción o conserjería, la operación califica como servicio hotelero afecto a IVA. - **Diferencia con arriendo común de bien raíz:** el arriendo simple de inmueble amoblado sin servicios complementarios sigue siendo renta de Segunda Categoría exenta de IVA; la frontera está en la prestación activa de servicios adicionales. - **Obligación de emitir documentos tributarios:** quien presta servicios de alojamiento turístico debe emitir boletas o facturas afectas a IVA, llevar contabilidad completa y declarar renta en Primera Categoría con régimen general o Pro Pyme según corresponda. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** el SII puede reclasificar arriendos declarados como exentos si detecta prestación de servicios hoteleros no declarados, generando IVA retroactivo, intereses y multas por evasión. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda 10 cabañas en una zona turística por $800.000 mensuales cada una. Además, presta servicios de limpieza diaria, cambio de ropa blanca cada 3 días, recepción permanente y asistencia de conserjería. Estos ingresos totales de $8.000.000 mensuales están afectos a IVA de 19% ($1.520.000) y deben declararse en Primera Categoría como actividad de alojamiento turístico. Si la misma empresa solo arrendara las cabañas amobladas sin prestar servicios adicionales, los ingresos serían renta de Segunda Categoría exenta de IVA.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de actividad turística que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ac4ed4be-d83a-40db-89fc-e3e12e0eb092&nombreDocumento=3460-07_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf