Oficio N° 3461 · RENTA · 07/12/2021

Préstamos entre socio y sociedad: devengo de interés presunto si no hay tasa pactada

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 5 y art. 31 inciso cuarto N° 1 – Circulares N° 53 de 2020 y N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los préstamos entre un socio y su sociedad generan interés presunto según tasa corriente si no se pactó interés, constituyendo renta tributable para el socio; en cambio, si se pactó interés y éste se pagó efectivamente, puede quedar exento bajo el artículo 17 N° 5 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Socios personas naturales que otorgan préstamos de dinero a sociedades en las que participan, especialmente quienes no formalizaron tasa de interés o pactaron interés pero buscan acogerse a la exención del artículo 17 N° 5. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si un socio presta dinero a su sociedad sin pactar interés? → Debe reconocer interés presunto según tasa corriente, constituyendo renta tributable devengada anualmente. - ¿Puede un socio quedar exento del impuesto por intereses recibidos de su sociedad? → Sí, si el interés fue pactado expresamente y pagado efectivamente, puede aplicar la exención del artículo 17 N° 5. - ¿Cuándo se devenga el interés presunto en préstamos sin tasa pactada? → Al cierre de cada ejercicio anual, independiente de si el socio cobró o no los intereses. - ¿El socio puede deducir gastos asociados al préstamo otorgado? → No, porque otorgar préstamos no constituye actividad habitual del socio persona natural según artículo 31 inciso 4° N° 1. **Lo que debes tener claro:** - **El interés presunto es obligatorio sin pacto expreso:** si el contrato de préstamo no establece tasa de interés, el SII aplica interés corriente sobre el capital adeudado, generando renta tributable anual para el socio prestamista. - **La exención del artículo 17 N° 5 requiere dos condiciones concurrentes:** que el interés haya sido pactado en el contrato y que haya sido efectivamente pagado por la sociedad; sin ambas, el interés queda afecto a impuesto. - **No procede deducir gastos del préstamo:** según el artículo 31 inciso 4° N° 1, las personas naturales no pueden rebajar gastos de rentas de capitales mobiliarios porque no constituyen actividad habitual generadora de renta. - **Riesgo de doble tributación sin formalización:** si el socio no documenta adecuadamente la tasa pactada, el SII puede gravar el interés presunto y además cuestionar la exención al momento del pago efectivo, duplicando la carga tributaria. **Ejemplo práctico:** Un socio persona natural presta 50.000.000 de pesos a su sociedad el 1 de enero sin pactar interés. Al 31 de diciembre, el SII calcula interés presunto corriente (supongamos 5% anual), generando renta tributable de 2.500.000 de pesos para el socio, quien debe declararla aunque no haya cobrado nada. Si en cambio el préstamo pactó 5% anual y la sociedad pagó efectivamente 2.500.000 en diciembre, ese monto puede quedar exento bajo artículo 17 N° 5, pero solo si el contrato acredita el pacto de interés.

Resumen oficial SII

Préstamo entre socio y la sociedad en participa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4abf3760-41c2-4a74-8e2f-fa29b30687ab&nombreDocumento=3461-07_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf