Oficio N° 3464 · RENTA · 07/12/2021

Leasing de maquinarias del exterior: impuesto adicional solo sobre canon neto sin IVA

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 31 Nº 9 y 59 Nº 6 – Circular Nº 43 de 1980

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En operaciones de leasing internacional de maquinarias, el impuesto adicional del 35% grava únicamente el canon neto mensual pagado al exterior, sin incluir el IVA que se factura y declara separadamente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que arriendan maquinarias desde el exterior mediante contratos de leasing con entidades extranjeras sin residencia ni domicilio en Chile, y que deben retener y enterar impuesto adicional por estos pagos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué base grava el impuesto adicional en leasing internacional? → Solo el canon neto mensual, excluyendo el IVA facturado por la operación. - ¿Qué tasa de impuesto adicional se aplica a estos pagos? → 35% según el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿El IVA forma parte de la base imponible del adicional? → No, el IVA se declara y paga separadamente sin formar parte de la renta gravada. - ¿Quién debe retener y enterar el impuesto adicional? → La empresa arrendataria chilena que efectúa los pagos al exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Separación tributaria entre canon e IVA:** el impuesto adicional grava exclusivamente la renta del arrendador extranjero, no el tributo indirecto que recae sobre el servicio en Chile. - **Aplicación del artículo 59 N° 6:** esta norma establece la tasa del 35% para rentas del exterior derivadas de arrendamiento de bienes muebles, sin considerar impuestos indirectos en la base. - **Obligación de retención para la arrendataria:** la empresa chilena actúa como agente retenedor y debe enterar el adicional mensualmente junto con la declaración del IVA respectivo. - **Riesgo de sobretributación por error:** incluir el IVA en la base del adicional aumenta artificialmente la carga tributaria del arrendador extranjero sin fundamento legal, generando potenciales reclamos o ajustes posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena arrienda mensualmente una retroexcavadora desde una compañía estadounidense por USD 10.000 más IVA del 19%. El canon total facturado es USD 11.900. La empresa chilena debe retener y pagar impuesto adicional del 35% solo sobre los USD 10.000 (USD 3.500), declarando y pagando el IVA de USD 1.900 separadamente. Si erradamente aplicara el 35% sobre USD 11.900, pagaría USD 4.165, sobretributando USD 665 mensuales sin base legal.

Resumen oficial SII

Impuesto adicional en leasing de maquinarias

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e79aaef8-410d-4da7-bfc3-2b28eba4df28&nombreDocumento=3464-07_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf