Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 – Ley N° 20.241, art. 18 – Ley N° 21.210, art. vigésimo segundo trans. bis – Circular N° 19 de 2013
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que adquieran bienes del activo inmovilizado para proyectos de investigación y desarrollo certificados bajo la Ley 20.241 pueden aplicar la depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210, acumulando este beneficio con el crédito tributario del 35% sobre gastos de I+D. **¿A quién le importa esto?** Empresas que invierten en proyectos de investigación y desarrollo certificados por Corfo bajo la Ley 20.241, particularmente aquellas que adquieren equipamiento, maquinaria o infraestructura específica para estos proyectos y buscan optimizar su carga tributaria mediante depreciación acelerada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede aplicar depreciación instantánea a bienes destinados a proyectos I+D certificados? → Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. - ¿Es compatible la depreciación instantánea con el crédito del 35% de la Ley 20.241? → Sí, ambos beneficios son acumulables sin restricción específica entre ellos. - ¿Qué bienes califican para esta depreciación instantánea? → Bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos o importados destinados exclusivamente al proyecto I+D certificado. - ¿Qué documentación respalda la aplicación de este beneficio? → Certificación Corfo del proyecto I+D, documentación de adquisición del bien y asignación específica al proyecto certificado. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad plena de incentivos:** la depreciación instantánea de la Ley 21.210 no está excluida por la Ley 20.241, permitiendo que un mismo bien genere crédito del 35% sobre su valor y se deprecie completamente en el ejercicio de adquisición. - **Requisito de destinación exclusiva:** el bien debe estar afecto y destinado materialmente al proyecto de I+D certificado por Corfo, no basta con pertenecer a una empresa que tenga proyectos certificados. - **Limitaciones temporales de la depreciación instantánea:** este beneficio aplica solo para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, según el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. - **Impacto en capital propio tributario:** la depreciación instantánea reduce inmediatamente la base imponible de IDPC pero no altera el cálculo del crédito del 35% que se determina sobre el gasto efectivo incurrido en I+D. **Ejemplo práctico:** Una empresa farmacéutica adquiere en marzo de 2021 un equipo de secuenciación genética por 200.000.000 de pesos destinado exclusivamente a su proyecto de investigación en vacunas, certificado por Corfo bajo la Ley 20.241. Puede depreciar instantáneamente los 200 millones completos como gasto en 2021 (beneficio Ley 21.210), reduciendo su base imponible de IDPC ese mismo año. Adicionalmente, obtiene un crédito tributario de 70.000.000 de pesos (35% de 200 millones) imputable contra su impuesto de primera categoría. Si solo aplicara depreciación normal en 10 años, deduciría 20 millones anuales, postergando significativamente el beneficio tributario.
Resumen oficial SII
Depreciación instantánea de la Ley N° 21.210 en bienes adquiridos para proyectos de investigación y desarrollo.