Oficio N° 3496 · RENTA · 14/12/2021

Créditos incobrables se deducen cuando la deuda no se cobrará

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto Nº 4 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos incobrables son deducibles como gasto tributario cuando existe certeza razonable de que no serán pagados, evaluando caso a caso según la solvencia del deudor y las gestiones de cobro realizadas, sin que exista un plazo mínimo obligatorio ni sea necesaria una sentencia judicial. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen cuentas por cobrar pendientes y necesitan evaluar cuándo pueden deducir tributariamente deudas impagas, especialmente aquellas con carteras morosas significativas o clientes en situación de insolvencia evidente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un crédito califica como incobrable para efectos tributarios? → Cuando existe certeza de que la deuda no será pagada, evaluando solvencia del deudor y gestiones de cobro realizadas. - ¿Se requiere un plazo mínimo para declarar un crédito como incobrable? → No, la incobrabilidad se determina por las circunstancias del caso, no por el transcurso de un plazo fijo. - ¿Es necesaria una sentencia judicial para deducir el crédito incobrable? → No, basta con demostrar mediante antecedentes objetivos que la deuda no será recuperada. - ¿Qué debe acreditar la empresa ante una fiscalización? → Las gestiones de cobro realizadas y los antecedentes que demuestran la imposibilidad de recuperar el crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Evaluación caso a caso:** no existe una fórmula única ni automática; cada empresa debe analizar la situación particular de cada deudor considerando su patrimonio, flujos y perspectivas de pago. - **Gestiones de cobro previas son fundamentales:** el SII evaluará si se realizaron acciones razonables de cobranza antes de declarar la deuda como incobrable, como requerimientos, negociaciones o acciones legales. - **La incobrabilidad es una cuestión de hecho:** no basta con que transcurra tiempo; debe existir evidencia objetiva de insolvencia, quiebra, disolución del deudor o fracaso definitivo en las gestiones de cobro. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** si la empresa deduce créditos sin respaldo suficiente o sin haber agotado gestiones razonables, el SII puede rechazar el gasto y aplicar impuestos más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora tiene una cuenta por cobrar de $8.500.000 de un cliente que quebró en mayo de 2021. La empresa realizó requerimientos de pago en marzo y abril, y en junio obtuvo copia de la resolución de quiebra donde consta que no hay activos para pagar a acreedores valistas. En su declaración de renta 2022 (año tributario 2021), puede deducir los $8.500.000 como gasto por crédito incobrable, respaldando la deducción con los requerimientos enviados, la resolución de quiebra y un informe interno que justifica la imposibilidad de cobro. No necesita esperar años ni obtener una sentencia que declare formalmente la incobrabilidad.

Resumen oficial SII

Deducción como gasto de créditos incobrables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=73a621a7-6508-4565-aaaa-50cd0dff7834&nombreDocumento=3496-14_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf