Oficio N° 3497 · RENTA · 14/12/2021

Reajustes no son renta bajo régimen 14 D N°3 f)

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 letra f)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los reajustes obtenidos por contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D) N°3 letra f) no constituyen renta ni se incluyen en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen semi integrado del artículo 14 letra D) N°3 letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta que obtienen reajustes por operaciones comerciales o financieras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reajustes constituyen renta en el régimen 14 D) N°3 f)? → No, expresamente no constituyen renta bajo este régimen. - ¿Se deben incluir en la renta líquida imponible? → No, quedan excluidos de la base de cálculo del impuesto de primera categoría. - ¿Qué régimen tributario establece este tratamiento? → El régimen semi integrado del artículo 14 letra D) número 3 letra f). - ¿Aplica este criterio a todos los tipos de reajustes? → Sí, a todos los reajustes obtenidos por empresas bajo este régimen. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión absoluta de reajustes:** bajo el régimen semi integrado, los reajustes no se consideran renta tributaria ni afectan la base imponible de primera categoría, a diferencia del régimen general integrado. - **Aplica solo al régimen 14 D) N°3 f):** este tratamiento favorable es exclusivo para contribuyentes acogidos al régimen semi integrado; empresas en régimen 14 A) siguen reglas diferentes de reconocimiento de reajustes. - **Impacto en determinación de utilidades:** al excluir reajustes, la renta líquida imponible puede ser significativamente menor que el resultado financiero, generando diferencias permanentes entre contabilidad y tributación. - **Coherencia con estructura del régimen:** esta exclusión es consistente con el diseño del semi integrado donde se limita el reconocimiento de ciertos ingresos por ajustes monetarios para simplificar la tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora acogida al régimen 14 D) N°3 f) vende departamentos con crédito directo y durante 2021 obtiene 15.000.000 de pesos en reajustes por las cuotas pactadas en UF. Adicionalmente, mantiene un depósito a plazo que genera 3.200.000 en reajustes por variación UF. Bajo este régimen, los 18.200.000 totales en reajustes NO se incluyen en su renta líquida imponible de primera categoría. Si la empresa estuviera en régimen 14 A), esos mismos reajustes sí constituirían renta tributable.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los reajustes en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=05563f10-7bea-4d5b-9dfb-73e51d7f401c&nombreDocumento=3497-14_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf