Oficio N° 3499 · OTROS · 14/12/2021

Beneficios del DFL 2/1959 incluyen franquicias tributarias, no subsidios habitacionales

Materia del oficio

D.F.L. N° 2, de 1959, sobre plan Habitacional – Art. 1.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El término 'beneficios' del artículo 1° del DFL 2 de 1959 se refiere exclusivamente a las franquicias tributarias que la ley otorga a las construcciones habitacionales, sin incluir los subsidios habitacionales que el Estado entrega a los compradores de viviendas. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que ejecutan proyectos de viviendas económicas acogidas al DFL 2 de 1959, especialmente aquellas que comercializan viviendas con compradores que acceden a subsidios habitacionales del Estado (DS 49, DS 1, etc.). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué abarca el término 'beneficios' del artículo 1° del DFL 2/1959? → Solo las franquicias tributarias del decreto mismo, no los subsidios habitacionales estatales. - ¿Los subsidios del comprador se consideran beneficios del DFL 2? → No, son instrumentos de financiamiento del adquirente, no franquicias tributarias del proyecto. - ¿Qué franquicias sí son 'beneficios' del DFL 2? → Exenciones de impuestos territoriales, IVA, derechos municipales y otros tributos directos. - ¿Afecta esta interpretación la aplicación de subsidios habitacionales? → No, los subsidios siguen aplicándose normalmente; solo se aclara que no son franquicias DFL 2. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción conceptual crítica:** los beneficios tributarios del DFL 2 pertenecen al proyecto inmobiliario (constructor/vendedor), mientras los subsidios habitacionales son prestaciones sociales del Estado al comprador persona natural. - **Interpretación restrictiva del artículo 1°:** cuando el DFL 2 menciona 'beneficios' se refiere exclusivamente a las franquicias tributarias establecidas en el mismo cuerpo legal, no a programas de fomento habitacional externos. - **Implicancia para requisitos de acceso:** las condiciones para gozar de exenciones DFL 2 (superficie, valor UF, destino habitacional) son independientes de si el comprador final usa o no subsidio estatal para financiar la adquisición. - **Riesgo de confusión administrativa:** constructoras pueden erróneamente creer que proyectos DFL 2 pierden franquicias tributarias si los compradores no acceden a subsidios, cuando ambos beneficios operan en planos completamente separados. **Ejemplo práctico:** Una constructora desarrolla un conjunto de viviendas de 60 m² y valor 1.200 UF cada una, acogidas al DFL 2 de 1959, gozando de exención de IVA y contribuciones de bienes raíces. De 50 departamentos, 30 se venden a compradores con subsidio DS 49 y 20 sin subsidio. La constructora mantiene íntegramente todas las franquicias tributarias DFL 2 en las 50 unidades, porque los 'beneficios' del artículo 1° son las exenciones del proyecto mismo, independientes de si los adquirentes usan o no subsidio habitacional estatal para financiar su compra.

Resumen oficial SII

Alcance del término “beneficios” en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d3caffdf-69c6-41dd-b54f-0a6db5cdac7f&nombreDocumento=ORD+3499+GE196268+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf