Materia del oficio
Ventas y Servicios - Nuevo Texto – Art. 8 Letra h) y g), Art. 9 y Art. 15 – D.S Nº 55 de 1977, Art. 55.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En contratos de franquicia con arrendamiento de local, el IVA grava únicamente los servicios complementarios (asesorías, capacitación, publicidad), mientras que el derecho a uso de marca y cánones asociados están exentos por ser prestaciones inmateriales del artículo 12 letra E número 10. **¿A quién le importa esto?** Franquiciadores y franquiciados que suscriben contratos mixtos de franquicia con arrendamiento de local comercial, especialmente quienes deben determinar qué componentes del canon total están afectos o exentos de IVA para efectos de facturación y crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El canon por uso de marca en franquicia paga IVA? → No, está exento por ser prestación inmaterial según artículo 12 letra E número 10. - ¿Qué servicios de franquicia sí pagan IVA? → Asesorías administrativas, contables, capacitación de personal y publicidad complementaria. - ¿El arrendamiento del local comercial está afecto? → Depende: solo si es bien mueble o inmueble amoblado; si es inmueble sin amueblar, está exento. - ¿Cómo se factura un contrato de franquicia mixto? → Separando conceptos: IVA en servicios y arriendo afecto; exento en uso de marca y arriendo inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Separación obligatoria de conceptos:** el canon total de franquicia debe discriminarse entre componentes afectos (servicios) y exentos (marca), no pudiendo tratarse como un solo hecho gravado. - **Naturaleza del arriendo determina IVA:** si el local se arrienda amoblado o con instalaciones que califican como bien mueble, el arriendo paga IVA; si es inmueble sin amueblar, está exento conforme artículo 8 letra g). - **Servicios complementarios siempre afectos:** aunque el uso de marca esté exento, las asesorías administrativas, contables, capacitación y publicidad que presta el franquiciador constituyen hechos gravados independientes. - **Impacto en crédito fiscal del franquiciado:** solo puede usar crédito fiscal por IVA pagado en servicios y arriendo afecto; no puede recuperar IVA inexistente en componentes exentos como el uso de marca. **Ejemplo práctico:** Una franquicia de comida rápida cobra canon mensual de $2.000.000: $800.000 por uso de marca y know-how (exento), $600.000 por arriendo del local amoblado con cocina industrial (afecto a IVA 19% = $114.000), y $600.000 por asesoría contable y capacitación mensual (afecto a IVA 19% = $114.000). El franquiciador debe facturar separadamente: $800.000 exento, $714.000 neto arriendo más $114.000 IVA, y $714.000 neto servicios más $114.000 IVA. Si el local fuera inmueble sin amueblar, esos $600.000 también quedarían exentos, reduciendo el IVA total a solo $114.000 mensual por los servicios.
Resumen oficial SII
IVA en contrato de franquicia y arrendamiento.