Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto Nº 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pérdidas derivadas de delitos contra la propiedad (robos, hurtos, estafas) son deducibles como gasto tributario únicamente si se cumplen dos requisitos concurrentes: presentar denuncia ante el Ministerio Público y acreditar fehacientemente el delito y la pérdida sufrida. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que sufran pérdidas patrimoniales por delitos contra la propiedad (robos, hurtos, apropiaciones indebidas, estafas) y necesiten deducirlas como gasto en su declaración de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué delitos permiten deducir pérdidas como gasto? → Robo, hurto, apropiación indebida, estafa y otros delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal. - ¿Es obligatorio denunciar ante el Ministerio Público? → Sí, la denuncia formal ante fiscalía es requisito indispensable para la deducción. - ¿Basta con denunciar para deducir la pérdida? → No, además se debe acreditar fehacientemente el delito y el monto de la pérdida sufrida. - ¿Qué pasa si no se denuncia o no se acredita? → La pérdida no es deducible y debe agregarse a la renta líquida imponible. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito concurrente obligatorio:** no basta cumplir solo uno; se requiere simultáneamente denuncia formal ante el Ministerio Público y acreditación fehaciente del delito y su cuantía. - **Acreditación no significa condena:** la empresa debe probar el hecho delictivo y la pérdida con documentación suficiente (inventarios, registros contables, peritajes), aunque no haya sentencia condenatoria definitiva. - **Aplicable a todos los delitos contra la propiedad:** incluye no solo robo y hurto, sino también apropiación indebida, estafa, receptación y otros tipos penales del Título IX del Código Penal. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede rechazar la deducción si considera insuficiente la acreditación, aunque exista denuncia, exigiendo pruebas objetivas del patrimonio perdido y su valor. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail sufre el robo de mercadería avaluada en 12.800.000 pesos desde su bodega. Para deducir esta pérdida como gasto, debe: (1) presentar denuncia formal ante la fiscalía local adjuntando detalle de lo sustraído, y (2) acreditar la pérdida con inventario anterior al robo, kárdex de productos, facturas de compra y diferencia inventarial posterior. Si solo denuncia pero no puede demostrar con documentación que efectivamente tenía esa mercadería y su valor, el SII rechazará la deducción y agregará los 12.800.000 pesos a su renta líquida imponible.
Resumen oficial SII
Requisitos que deben cumplir las pérdidas que provengan de delitos contra la propiedad para su deducción como gasto.