Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Art. 24, N°11 – Ley N° 21.307, Art. 3 – Circular N° 38, de 2020 - Oficio N° 3533 de 2008.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las prórrogas y renovaciones de créditos garantizados por FOGAPE bajo la Ley N°21.307 (COVID-19) mantienen la exención de impuesto de timbres y estampillas que tenía el crédito original, sin importar la cantidad de renovaciones. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras que otorgaron créditos FOGAPE-COVID, empresas beneficiarias que requieren extender plazos de pago, y asesores tributarios que evalúan costos de reestructuraciones de deuda garantizada por programas estatales de emergencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las prórrogas de créditos FOGAPE-COVID pagan impuesto de timbres y estampillas? → No, están exentas igual que el crédito original según el artículo 3 de la Ley N°21.307. - ¿Cuántas veces se puede renovar un crédito FOGAPE manteniendo la exención? → Sin límite, cada prórroga o renovación mantiene la exención mientras derive del crédito original garantizado. - ¿Esta exención aplica a cualquier crédito FOGAPE o solo a los COVID? → Solo a los créditos FOGAPE otorgados bajo la Ley N°21.307, específicamente para reactivación económica COVID-19. - ¿Qué documentos quedan exentos en una prórroga FOGAPE-COVID? → Todos los documentos de prórroga, modificación o renovación del crédito original garantizado por el programa. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática y permanente:** no requiere trámite especial ni se pierde por reestructuraciones sucesivas del mismo crédito, siempre que mantenga su vínculo con el FOGAPE original. - **Aplica exclusivamente a FOGAPE-COVID Ley 21.307:** otros programas FOGAPE o garantías estatales previas o posteriores no necesariamente gozan de esta exención, deben revisarse sus normas específicas. - **Incluye modificaciones que no sean meras prórrogas:** cambios en montos, tasas o condiciones que constituyan renovación del crédito también quedan cubiertos si derivan del crédito garantizado original. - **Riesgo de interpretación restrictiva bancaria:** algunas instituciones pueden exigir documentación adicional o cobrar el impuesto por desconocimiento, corresponde invocar expresamente el artículo 3 de la Ley 21.307 y este oficio. **Ejemplo práctico:** Un restaurant obtuvo un crédito de 30.000.000 de pesos en julio 2020 con garantía FOGAPE-COVID a 48 meses. En diciembre 2021 negocia una prórroga de 12 meses adicionales y en junio 2023 una segunda renovación ampliando el plazo otros 18 meses. Ninguna de estas operaciones paga impuesto de timbres ni estampillas: la exención del crédito original se extiende automáticamente a todas las modificaciones posteriores sin límite de cantidad, generando un ahorro aproximado de $120.000 en timbres que habría correspondido a las renovaciones.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de las prórrogas y renovaciones de créditos otorgados con garantía FOGAPE conforme a la Ley N°21.307.