Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 7 y art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero trans. N° IV N° 6 N° 1 letra d)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La tasación comercial de un bien raíz agrícola efectuada conforme al artículo tercero transitorio N° IV N° 6 de la Ley 20.780 cumple automáticamente los requisitos del artículo 17 N° 7 de la LIR para la exención, sin necesidad de autorización o validación adicional del SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes agrícolas que enajenaron predios rústicos entre 2014 y 2017 y efectuaron tasación comercial bajo las disposiciones transitorias de la Ley 20.780, particularmente aquellos que reinvirtieron el mayor valor en activos del giro agrícola y buscan aplicar la exención del artículo 17 N° 7. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La tasación bajo normas transitorias de Ley 20.780 cumple requisitos de exención? → Sí, cumple automáticamente los requisitos del artículo 17 N° 7 de la LIR. - ¿Se requiere validación o autorización del SII para aplicar la exención? → No, basta con haber cumplido los requisitos de la disposición transitoria. - ¿Qué norma transitoria regula esta tasación comercial? → El artículo tercero transitorio N° IV N° 6 N° 1 letra d) de la Ley 20.780. - ¿Aplica solo si se reinvirtió el mayor valor en el giro agrícola? → Sí, la reinversión en activos del giro es requisito esencial de la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Reconocimiento automático de la tasación:** si la tasación comercial se hizo conforme a las normas transitorias de la Ley 20.780, no se requiere trámite adicional ante el SII para que opere la exención del artículo 17 N° 7. - **Período específico de aplicación:** esta regla transitoria benefició enajenaciones entre 2014 y 2017, permitiendo revaluar predios agrícolas con tasación comercial para efectos de calcular el mayor valor exento. - **Condición de reinversión obligatoria:** el mayor valor determinado por la tasación solo queda exento si fue reinvertido íntegramente en la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado del giro agrícola. - **Diferencia con régimen permanente:** mientras el artículo 17 N° 7 general requiere cumplir condiciones específicas caso a caso, la norma transitoria estableció un régimen simplificado que valida automáticamente tasaciones hechas bajo sus parámetros. **Ejemplo práctico:** Un agricultor vendió en 2016 un predio agrícola en 800.000.000 de pesos, cuyo valor libro era 200.000.000. Contrató una tasación comercial bajo el artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 que fijó el valor en 700.000.000. El mayor valor entre tasación y valor libro (500.000.000) quedó exento porque lo reinvirtió completamente en maquinaria agrícola. No requirió solicitar autorización al SII: la tasación conforme a la norma transitoria validó automáticamente la exención.
Resumen oficial SII
Tasación comercial de bien raíz agrícola efectuada conforme las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.